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Ayuda con penal


Hola gente alguno me puede decir cuales son los modos anormales de extincion de un proceso penal?Graciasssss lalili

liber Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/06/08
Te cito lo que dice Moras Mom:

La conclusión anormal del proceso se da en el caso en que, ya por
cuestiones de fondo, como es el supuesto de qué sin poder allegar más elementos
de juicio por agotada la investigación, no pudo demostrarse la existencia
del hecho, o que él no es delito, o que por demostrado ello, no pudo
verse que el imputado sea el responsable, se debe cerrar el curso del proceso
y se sobresee; posibilidad que tiene un límite en el curso del proceso.
Esta situación de cierre del proceso también se presenta cuando, no ya
por cuestiones de fondo, sino por las de forma lo que no puede ser considerado
útil es el proceso mismo como instrumento, por cuanto él se ha extinguido
y a por muerte de la acción, como la prescripción; ya por desconexión
del hecho típico (precepto) con la sanción, como es el caso de la amnistía
general; ya por falta de destinatario de la pena, por la muerte del procesado;
ya por mediar cosa juzgada. Esta imposibilidad formal lleva a una terminación
anormal (fuera del tiempo y alcance oportunos) del proceso.
Ello si bien esa extinción del proceso es articulable por vía de excepciones,
lo cierto es que su oposición tiene un lapso útil de cumplimiento y
ello impediría, fuera de ese lapso, su articulación. Pero no es así por cuanto
los órganos públicos del proceso —juez y fiscal— tienen la obligación de
levantar de oficio el cese de desarrollo útil del proceso y plantear en cualquier
momento la cuestión que, por acreditada, determina el dictado del sobreseimiento.


Moras Mom, Jorge - Manual de Derecho Procesal Penal - Lexis Nexis - pp. 361 y ss.

Sin Definir Universidad
liber Cursando Materias Creado: 26/06/08
Gracias amigo invisible! besos

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