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Problemas con un trabajo practico.


Hola chicos, hace tiempo que no pasaba....


Miren estoy cursando introduccion al derecho con zendri (catedra 2) unlp.

Nos dijo de hacer un trabajo practico que tengo q enregar el lunes y tienen 22 preguntas... la cuestion es abordar la bolilla 6 ,casi todo està en el libro de kelsen pero estas preguntas no pude encontrar nada ni siquiera en internet


Si alguien me ayuda con las respuestas se lo agradeceria:


--- Relación Derecho Subjetivo y noción de “persona”.
-- Función jurídica de los derechos políticos.
-- Creación de normas, etapas del proceso.

Gracias de antemano, yo se que son buenos


-LAUCHA-


Editado por Polibio, texto y titulo en minuscula.

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lauchan17 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/10/08
Por favor edita tu mensaje ya que contiene un uso abusivo de mayusculas.

UMSA
EJA Moderador Creado: 11/10/08
Es como dice BJL.

Deberías editar tu mensaje por exceso de mayúsculas en los caracteres.

Si bien sos un usuario relativamente nuevo, ya llevás casi 30 mensajes en el foro, por lo que deberías conocer las normas del sitio.

Si no podés editarlo, avisame y te lo modifico.

Saludos.

PD: Te muevo el post.

UNLP
caroeli Premium II Creado: 12/10/08
Mirá , yo la pregunta de creación de normas la encararía por el lado de la famosa pirámide de Kelsen, explicando bien la norma hipotética fundamental que da la pauta para crear las normas constitucionales, y ésta a su vez crea las generales y luego las individuales, creo que por ese lado podría ser , sabiendo que para Kelsen el derecho es creación y aplicación constante de normas, es decir, Kelsen esto lo denomina el "plano de validez dinámico formal".

En cuanto a la pregunta de relación derecho subjetivo- persona, creo que lo enfocaría teniendo en cuenta que la doctrina tradicional dualista(no Kelsen que tiene una postura monista)considera que la persona , es decir el hombre, es sujeto de derechos, y estos derechos subjetivos existen independientemente de su reconocimiento por el ordenamiento jurídico.
En cambio Kelsen, critica esta postura porque considera que esconde como trasfondo una ideología iusnaturalista, y así da la suya propia: lo esencial es el DEBER JURÍDICO(obligación cuyo incumplimiento acarrea una sanción), ya que nunca puede haber DERECHO SUBJETIVO sin deber .
Y por último Kelsen no cree que la persona es sinónimo de hombre como unidad biológica, sino que para él la persona no es algo real que vemos caminando por la calle, es un centro de imputacíon de derechos, deberes y responsabilidades.

Espero haber sido clara, cualquier duda volvé a postear.
Saludos,
CARO.

pd: la segunda pregunta te la debo, no recuerdo haber estudiado eso.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 12/10/08
Hola!!! Espero poder ayudarte!

En la primer pregunta que planteas yo responderia asi:
Kelsen en la teoria pura del derecho llega a la conclusion de que la nocion de persona, no es una realidad, sino un concepto inminente al orden juridico y comun a todas las manifestaciones posibles. La personalidad, es para Kelsen (en sentido juridico) una categoria, un producto del derecho, no es una realidad o un hecho y no implica ninguna condicion de corporalidad en quien la recibe.Kelsen rechaza la noción de derechos subjetivos cuando se la define como una "categoría transcendente" con respecto al derecho objetivo. Él plantea que el derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relacion con el sujeto de cuya declaracion de voluntad depende la aplicacion del acto coactivo estatal señalado por la norma.

La segunda, si bien creo yo que se podria ampliar bastante, responderia que:
La caracteristica principal de todo derecho politico es que concede a la persona la posibilidad juridica de participar en la ejecucion o creacion de los preceptos de derecho. Esta es la razon y el fundamento juridico de porque la ciudadania es condicion de los derechos politicos, no de los civiles.

En cuanto a la tercera pregunta nose bien a que se refiere, en nuestro sistema el proceso seria asi: Se presenta una iniciativa o modificación de una norma. Se debate en la cámara de origen, osea a donde se presento. Después se aprueba o se rechaza, se envía a la otra cámara que pasa a ser la camara revisora, se vuelve a discutir, se aprueba o se rechaza. Si es aprobada por las dos cámaras, se envia al Poder Ejecutivo Nacional. Luego se publica en el Boletin Oficial. Ahora como tu materia es introduccion al derecho y creo que eso no es tema de la materia lo unico que recuerdo, ya que la aprobe hace mucho es que Kelsen acerca de las norma formula críticas a la concepción tradicional de creacion de las normas y afirma que una norma solo puede provenir de otra. Cada norma encuentra el fundamento de su validez en un modelo superior y anterior y eso forma como una cadena de fundamentación que llega hasta tal punto en que ya no es posible continuar porque al llegar al tope no hay otra efectiva y real, hecha por humanos de la cual valerse. El problema del pensamiento kelsiano consiste en la falta de justificacion.

Espero que te sirva de algo. Te mando un beso y aca estoy para ayudarte en lo que pueda.

Existos en el trabajo!!!!

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 13/10/08
Mmm... La creación de normas en la Argentina sí es tema de la materia, yo en el cuatrimestre pasado la cursé y el profesor dedicó una clase completa a explicar todo el proceso legislativo a nivel nacional, y lo tomaron en un parcial.

Creo que el proceso legislativo te lo explican más que nada para que te des cuenta de cómo se aplica en la realidad (bah, en la letra de la Constitución aunque más no sea...... ) lo que Kelsen elaboró como teoría: de la Constitución se deriva la facultad de emitir normas del Congreso y del Ejecutivo. Lo que tenés que entender básicamente es lo de la justificación del orden jurídico, es decir, la norma fundamental (de la que a su vez deriva la Constitución), que como te habrán repetido hasta el cansancio, "es un supuesto lógico". Es decir, no es una norma positiva.

En cuanto al dualismo derecho objetivo - subjetivo y la noción de "persona", no me extiendo porque creo que lo explicaron bastante claro.

Sin Definir Universidad
lauchan17 Cursando Ingreso Creado: 29/10/08
gracias a toditos .... me habia olvidado de responderles a todos:P




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