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Ayuda poder constituyente!!! UNLP


Hola amigos de siempre!!! Tengo un inconveniente q no puedo resolver por falta de informacion... Necesito que me expliquen cuales son los mecanismos de ejercicio del poder constituyente derivado que existen en la provincia de buenos aires. Por favor, confio en ustedes!!! Muchisimas Gracias!! Celu




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Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/09/08
Aca te dejo los artículos pertinentes de la Constitución, son bastante claros al respecto.

Artículo 206.- Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento:



a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados;



b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.



Artículo 207.- En caso de convocarse a una convención reformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.



Artículo 208.- La convención será formada por ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. La elección se llevará a cabo en la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputado convencional.



Artículo 209.- Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.


Sintetizando:

La Constitución de la Provincia cuenta con dos mecanismos de Reforma:

- El primero similar al de la Nacional.
- El segundo, en cambio, se realiza directamente a través de la legislatura, pero para que el mismo sea aprobado ha de ser sometido a plebiscito.


Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/09/08
Si como dice BJL. Ademas entra la discucuión teorica sí el procedimiento llevado a cabo por la legislatura se refiere a pocos articulos, o si puede ser total, porque en lugar de reforma habla de enmienda.
Pero donde el constituyente no distinguio, el interprete no debe distinguir (?).


Saludos

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