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un art del codigo civil ayuda


alguien sabe de un art del Codigo Civil argentino que prohibe la ayuda a morir de una persona?

lo vi, pero no logro encontrarlo

fedevw Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
morfeo Premium I Creado: 14/05/07
Código Civil no me acuerdo, tendría que buscarlo...
No puede ser en el cód penal???? jejeje, ahí si que lo vas a encontrar!.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/07
Cómo morfeo, yo creo que te referis a penal; si es asi lee esta primera parte algo larga.La otra opcion es que hables de la CN; y i de verdad hablas del CC anda a lo ultimo que escribi que es lo unico que se me ocurre.

La eutanasia. Dicho concepto remite etimológicamente a la idea de una "buena muerte" o en términos anglosajones a una "muerte misericordiosa" (mercy killing).
Nuestra legislación penal, sanciona en el Art. 83 con una pena de prisión de uno a cuatro años la instigación o ayuda al suicidio.
No prevé la eutanasia como delito autónomo.
Pero como requiere dolo directo (instigar o ayudar) se supone que tipifica la eutanasia llamada activa.
Siendo la eutanasia pasiva habitual en las prácticas medicas, es menester distinguir entre ¨medios
ordinarios¨ y ¨extraordinarios¨. Los medios ordinarios son las medicinas, tratamientos y operaciones de las que se espera racionalmente un beneficio para el paciente, y que pueden ser obtenidas sin grandes gastos, dolores u otros inconvenientes por el estilo. Extraordinarios: las medicinas, tratamientos y operaciones que no pueden ser conseguidos sin grandes dolores o incomodidades padecidas, ya sea por parte del enfermo o de otras personas, o también por medios que no ofrecen esperanza razonable de provecho para el enfermo.
No existe norma legal ni ética, ni es un deber comprendido en la Lex Artis suministrar tratamientos
inútiles a un moribundo. El articulo 108 del Código Penal tipifica una figura de estructura omisiva, la omisión de auxilio. Quien encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal
o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. El núcleo de la figura exige “perdida o desamparo”. En el caso en análisis el paciente no se encuentra perdido o desamparado y el medico que no suministra un tratamiento ineficaz no esta dejando de ejercitar la acción debida.
El art. 106 por su parte incrimina al que pusiera en peligro la vida o salud de oro –sea colocándolo en situaciones de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que iba a mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado – imponiéndole una pena de prisión de 2 a 6 años. Este es un delito de peligro concreto que tipifica dos situaciones distintas: el desamparo y el abandono. En el primer caso cualquiera puede ser el sujeto activo y cualquiera puede ser el sujeto pasivo.
En el segundo, en cambio, sujeto activo es únicamente el que tiene la obligación de mantener o cuidar a la persona que se encuentra abandonada a su suerte o a la que el mismo autor haya incapacitado. La utilización de tratamientos ineficaces o innecesarios no se subsume dentro del tipo penal de la Figura Delictiva. El medico que opta por no acceder a terapias innecesarias o no idóneas ni incurre en la conducta incriminada.
En nuestro medio, tal vez como reflejo de la problemática mundial, y en cierta medida respondiendo a una afligente angustia humana y vital, ha surgido la necesidad de que se dicte una legislación que ampare
el derecho al buen morir, y por lo tanto el problema se ha instalado fundamentalmente en los círculos médicos, en los sectores religiosos, claustros universitarios y políticos.
Martín D. Farrel, en un articulo titulado: “Apresurando la propia muerte” sostiene que hay que distinguir cuatro puntos de vista desde los cuales puede examinarse la eutanasia: el moral, el religioso, el jurídico y el empírico. Propone que la moral sirva de fundamento para el examen del derecho, pero no que lo haga la
religión.
La moral fundamenta sus juicios, la religión en cambio los ordena.
Hay principios morales que se encuentran tutelados jurídicamente y otros no.
No siempre el Derecho tutela postulados morales.
No siendo la eutanasia voluntaria, inmoral y viviendo una democracia y no en una teocracia, no hay impedimentos para que se dicte una ley que reforme el Código Penal, modificando el status jurídico de la eutanasia.
Concluye diciendo que hay que separar la moral de la religión, y permitir que la moral escrute al Derecho y no la Religión. Desincriminar la eutanasia voluntaria, como un subconjunto de acciones que configuran la ayuda al suicidio, y esto a su vez nos impone la obligación de tomar en cuenta el punto sociológico. Y diseñar una ley que evite todo exceso, impidiendo la posibilidad de actos de daño a un tercero, en contra de su voluntad bajo el pretexto de practicar eutanasia.
Los autores argentinos coinciden en que en nuestro país el problema del derecho a morir no tiene
legislación, hay vacíos, y en general silencio en publicaciones especializadas. En nuestro Código Penal, los arts. 83, 81, 41 y 49; se relacionan con la instigación o ayuda al suicidio, y siempre lo tratan como delito.
Uno de los casos que llego a la Corte Suprema fue el de Bahamondez, un paciente internado en el
hospital de Ushuaia que se negó a recibir transfusiones de sangre por razones religiosas (pertenecía a los Testigos de Jehová). Su negativa es rechazada en el ámbito judicial en primera y segunda instancia y en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que ordena la transfusión argumentando que la renuencia del enfermo implicaba un “suicidio lentificado” por vía de omisión, considerando que al ser la vida un bien supremo, no era admisible que el ejercicio de la libertad pudiera extinguirlo.
El expediente ingresa a la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario pero en el ínterin el
paciente mejora y es dado de alta, ante lo cual la mayoría de la Corte estima que se presenta una hipótesis de “cuestión abstracta” y obvia pronunciarse sobre el fondo del asunto. A pesar de ello tres votos de ministros del alto cuerpo entran a evaluar la temática constitucional, permitiendo detectar algunas líneas doctrinales en torno a los derechos constitucionales a la vida, ala salud, al curarse y al no curarse.
El voto de los Ministros Barra y Fayt en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia parte de un encuadre legal, el art. 19 de la Ley 17.132 de ejercicio de la medicina que dispone que los profesionales deberán ¨respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o internarse¨ y concluyen que el respeto por la persona humana es un valor fundamental en la Constitución respecto al cual los restantes valores son instrumentales. El concepto de dignidad de la persona hace que esta tengo un señorío sobre su vida y sobre su cuerpo, de tal modo que su libre elección a no aceptar transfusión de sangre debe prevalecer bajo el amparo del articulo 19 de la Constitución.
Por otra parte, el voto de los ministros Cavagna Martínez y Boggiano define el tema a la luz del principio constitucional de libertad religiosa del que se infiere que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia.
Sin embargo estos ministros advierten que hay un principio fundamental según el cual ¨nadie puede legalmente consentir que se le infrinja un serio daño corporal¨.
El voto de los jueces Belluscio y Petracchi partió del principio de que Bahamondez había argüido un supuesto derecho a la muerte o al suicidio y que cabía reconocer a toda persona una autonomía de su voluntad comprensiva de sus creencias religiosas.
En este caso se observa como cada ministro de la Suprema Corte, analiza y juzga el caso Bahamondez desde ópticas diferentes, arribando a conclusiones que guardan cierta controversialidad.
En nuestro país, hubo intentos de normativizar el derecho a MORIR, lo constituyo el proyecto de ley del Régimen de los Derechos de los Enfermos Terminales para interrumpir toda asistencia médica que signifique padecimiento. Y en el ámbito penal, el nuevo proyecto de Código penal trata este tema directamente llamándolo homicidio piadoso atenuando la pena de 1 a 4 años (símil a la instigación al suicidio).

Concretamente no hay actualmente legislación nacional específica sobre el tema; solo hay interpretaciones indirectas; el CP no habla de eutanasia habla de instigación y/o ayuda al suicidio y/o homicidio. En la CN se habla del derecho a la vida, mejor dicho, así se ha interpretado como derecho base en la parte dogmática; de allí algunos interpretan el derecho a la buena muerte (En un caso reciente, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires estableció los contornos de la eutanasia en el marco de la regla de reconocimiento constitucional argentina. caso "S., M. d. C.", LA LEY, 2005/03/03 con nota de ZAMBRANO, Pilar, "Sobre la moralidad y la juridicidad de la suspensión de tratamientos médicos vitales". El Alto Tribunal provincial resolvió por unanimidad no autorizar la interrupción de la alimentación e hidratación artificiales de M. d. C. S., al considerar que no existían sólidas pruebas sobre la voluntad de la persona respecto de su plan de vida frente a una contingencia patológica como la que sufría. La sentencia quedó firme puesto que no que fue recurrida por el peticionante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación)

El CC, no habla directamente de la eutanasia; pero como preguntas eso; lo único que se me viene a la cabeza seria interpretar por vía indirecta diciendo que lo contempla el famoso art. 1109 CC. “No dañar a otro” o si queres en latín “Alterum non laedere”.
Saludos.

Universidad de Blas Pascal
antony2 Premium I Creado: 15/05/07
Bueno, estoy de acuerdo con morfeo y rab, debe ser en el código penal, dado que el civil no contempla lo que vos pedís, yo diría que seas un poco mas explícito en la pregunta, para poder ayudar. perdón por no poder hacer nada. de todas maneras , a tus ordenes.

UBA
florencia198712 Cursando Ingreso Creado: 18/05/07
Está en el codigo penal, creo que es el art 83 como aquel que "ayudare a cometer suicidio" en la parte de Delitos contra la vida; igual con respecto a la eutanasia hay proyectos para legalizarla...
Yo tengo una doctrina de la eutanasia , que habla de los fundamentos que tienen esos proyectos, espero que te sirva!!

“LA EUTANASIA Y LOS PRINCIPIOS MORALES”
Martín Diego Farrell

Moral y Religión
La moral no depende lógicamente de la religión, lo que ello afirma que no existe ningún inconveniente en que un agnóstico o un ateo tengan sólidos principios morales.-
Insistir en lo contrario, implicaría introducir en los fundamentos de cualquier moral todas las dificultades incluidas en la decisión de controversias religiosas; también alentaría el escepticismo ético y político en aquellos que no acepten, o no puedan, aceptar las creencias religiosas requeridas. Por lo tanto, la moral no depende lógicamente de la religión, sino también que en muchos casos la vinculación es contraproducente.-
Todos los argumentos esgrimidos contra la eutanasia son de índole religiosa. Si se distingue la moral de la religión, no hay argumentos morales en contra de la eutanasia, excepto la invocación del paternalismo (aunque es refutable en los casos de falta de consentimiento del sujeto-más adelante se detallará).-
Los principio morales no se los puede (¿o debe?) establecer en abstracto, sino teniendo permanentemente en cuenta las soluciones intuitivamente aceptables para los casos en concreto. Así, los juicios morales particulares influyen sobre los principios generales, y éstos sobre aquellos, hasta lograr la situación de “equilibrio reflexivo” (según Rawls).-

Caracterización de la Eutanasia
En principio Eutanasia sería privar de su vida sin sufrimiento físico a otra persona, a su requerimiento y en su interés, pero viendo más detallado:
• Exigir el requerimiento de la persona afectada podría parecer un recaudo alo exagerado. Quien desea practicar un acto de eutanasia podría plantear la situación al sujeto pasivo de ella y solicitar su consentimiento. El consentimiento parece ser una condición más débil que el requerimiento y no hay obstáculo alguno en aceptarla como suficiente. El propósito del autor es excluir de la definición a la eutanasia involuntaria, porque los principios morales que sirven para justificar la eutanasia voluntaria son notoriamente insuficientes para justificar a la involuntaria y muestran que esta última es un acto de naturaleza muy diferente.-
Dicho esto se podría redefinir eutanasia: “como el privar de su vida a otra persona sin sufrimiento, o al menos con su consentimiento, y en su interés”
• El requisito de la carencia de sufrimiento físico debe ser interpretado dentro de los límites razonables; es una condición que varía en cada caso. Lo que se requiere es que la privación de la vida se realice por un medio que provoque menos dolor que su prolongación (idea utilitarista).-
• Respecto a que la privación de la vida sea en interés del sujeto pasivo, implica admitir bajo esta definición sólo los casos en que se opte por la muerte por consideración a quien muere.-

Una justificación a la Eutanasia
El hecho de que la eutanasia necesita ser justificada revela: 1º) que casi todos nosotros tenemos la convicción de que el matar, como práctica, debe ser rechazado; 2º) que parece extraño que una persona requiera, o consienta, su propia muerte; 3º) la muerte parece ser algo malo.-
Una persona puede desear su propia muerte, pero es incapaz de provocarla en forma indolora.-
Una clara justificación de eutanasia sobre una base moral es la que da J. S. Mill: “el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectiva, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de la comunidad civilizada contra su voluntad; es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente.-
Del mismo modo Woozley dice que “si terminar con la propia vida puede no ser dañoso, entonces terminar con la vida de otra persona puede no ser dañoso, por ejemplo en aquellas circunstancias en las cuales la terminación de la vida del otro por él mismo no sería dañoso”.-

¿Hay un derecho a la muerte?
Cualquier persona que comparta una ideología genuinamente liberal admitirá el derecho de un individuo sobre su propio cuerpo; así como también, implica el de terminar la vida cuando ese individuo lo desee.-
El derecho de una persona parece implicar la obligación de alguna otra persona determinada, o de la sociedad en pleno.
Desde el punto de vista moral, si el paciente tiene el derecho moral a ser muerto, el médico tiene la obligación moral de proveer a esa muerte.-
Desde el punto de vista jurídico, habría un deber jurídico. El médico estaría frente a una tensión entre su deber jurídico y sus convicciones morales; por ello no es razonable obligar jurídicamente al médico a provocar una muerte indolora, sino facultarlo para que así lo haga. La obligación recae en este caso en la sociedad como un todo, la cual tiene el deber de abstenerse de interferir en la relación médico-enfermo.-
En estos límites planteados, la eutanasia, dejaría de ser considerada como delito.-

Eutanasia activa y pasiva
En estos casos se hace diferencia entre matar y dejar morir, entre actos y omisiones. El derecho castiga con mucha más severidad la acción que la omisión.-
En el caso de la eutanasia no existe diferencia relevante alguna que nos incline moralmente a preferir el dejar morir frente al matar. Al contrario: en muchos casos el dejar morir (la omisión) priva de fundamento moral al médico.-

Casos difíciles
Ellos surgen en los casos en que el consentimiento no puede prestarse, y la persona no dejo claramente establecida su voluntad por anticipado.-
Frente a ello la eutanasia se justificaría si quien tiene a su cargo los intereses del sujeto pasivo, efectuando un cálculo utilitarista restringido, encuentra aconsejable practicarla. Dos médicos deberán coincidir con él.-

Por lo tanto…
La eutanasia, entendida como el privar de la vida sin sufrimiento físico a otra persona, a su requerimiento o con su consentimiento y en su interés, es moralmente aceptable.-
En una primera etapa, sólo se deberían desincriminar los casos de eutanasia en que mediaran requerimiento o consentimiento. La desincriminación del segundo tipo de casos (la involuntaria) debería dejársela para una etapa legislativa posterior.-

Sin Definir Universidad
agusc Ingresante Creado: 17/07/07
Exactamente, se trata de la Instigacion al suicidio y la ayuda. No me acuerdo el numero del articulo, pero si como es la cuestion. La instigacion es un delito contra la vida. El sujeto activo ees el instigador, es el que emplea medios morales para que el sujeto pasivo intenet el suicidio o lo logre. La ayuda en cambio, requiere de actos materiales, pero no directos porque sino estariamos hablando de un H simple. La ayuda tiene mas que ver con facilitarle las cosas al suicida para que se de la muerte; ej: le atas la soga alrededro del cuello. Eso configura una ayuda, pero si le coores la silla, cometes homicidio simple no ayuda.
Saludos.

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danielalcaraz Premium II Creado: 27/07/07
Empezado por fedevw

"alguien sabe de un art del Codigo Civil argentino que prohibe la ayuda a morir de una persona?

lo vi, pero no logro encontrarlo
"

+Ver post citado
Lo que buscas, está en la Ley 17132

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danielalcaraz Premium II Creado: 27/07/07
fedevw, lo que pedis está comprendido dentro de Eutanasia, buscalo por la LEY 17132

Sin Definir Universidad
Marion Ingresante Creado: 03/09/07
NO EXSISTE TAL ARTICULO EN EL CODIGO CIVIL

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