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ARANCELES




ARANCELES

Decreto 456/2000

Establécese que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación determinará los aranceles correspondientes a los diversos análisis y servicios que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Derogación de los Decretos Nros. 177/77, 2070/77 y 1077/84.

Bs. As., 8/6/2000

VISTO el Expediente Nº 311-000075/004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 177 del 24 de enero de 1977, sus modificatorios Nros. 1077 del 6 de abril de 1984 y 2070 del 18 de julio de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que por los decretos mencionados en el Visto se establecen los aranceles a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los análisis y otros servicios que el mismo brinda a terceros por imperio de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias.

Que los numerosos y profundos cambios de diversa naturaleza habidos desde la vigencia de los referidos dispositivos han determinado la desactualización de éstos, por lo que se hace necesaria la adecuación de las normas en vigor.

Que el vertiginoso e incesante proceso de cambio que caracteriza al presente exige prever un procedimiento que permita dar respuesta con igual celeridad a las nuevas situaciones emergentes de ese proceso.

Que a esos efectos resulta conveniente que sea la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA la que establezca el régimen de aranceles correspondiente a los diversos análisis y servicios que, en cumplimiento de sus funciones, realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Organismo citado en último término, es el órgano del Estado con competencia para entender en las materias que en su momento dieran origen a los decretos referidos, contando asimismo con las facultades pertinentes de conformidad con la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Deróganse los Decretos Nros. 177 del 24 de enero de 1977; 1077 del 6 de abril de 1984 y 2070 del 18 de julio de 1977.

Art. 2º
— La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los aranceles correspondientes a los diversos análisis y servicios que en cumplimiento de sus funciones realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el MINISTERIO DE ECONOMIA, a cuyos efectos el nombrado Instituto deberá elevar los proyectos pertinentes.

Art. 3º
— Hasta tanto se establezca el nuevo régimen de aranceles de conformidad con el artículo anterior, mantendrá su vigencia el que resulta de los Decretos referidos en el artículo 1º de la presente norma.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

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