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CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD




CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD

Ley 25.252

Modificación del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.657 referido a los miembros consultores.

Sancionada: Mayo 18 de 2000.
Promulgada de Hecho: Junio 12 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el inciso a) del artículo 8º de la ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Son miembros consultores:

a) Los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados; así como también los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.252 —

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto.

Administracionius UNLP

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