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AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES




[b] AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
Decreto 1693/2006
Apruébase la estructura organizativa. Fíjanse las remuneraciones del Presidente, Vocales y Gerentes. Escala salarial del Personal.
Bs. As., 22/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0422446/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 1359 del 5 de octubre de 2004 y 1225 del 12 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1225 del 12 de septiembre de 2006 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, atento al dictado de dicha norma, resulta necesario proceder a la modificación de las competencias atribuidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, corresponde suprimir de la estructura organizativa de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobada por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 la unidad de primer nivel operativo denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones, dependiente de la citada Secretaría.
Que, a efectos del adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, resulta menester dotarla de una estructura organizativa que permita la efectiva consecución de los fines estratégicos propuestos, así como también aprobar la escala salarial relativa a su personal.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios el Objetivo 12 correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual quedará redactado del siguiente modo:
"12.- Colaborar con la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en la promoción y registro de inversiones privadas en el país, en las áreas de su incumbencia".
[b] Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
[b] Art. 3º — Fíjase, a partir de la fecha de su designación, la remuneración del Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneración fijada para el Presidente del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La remuneración de los Vocales de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la que perciba el Presidente de la misma.
La remuneración de los Gerentes de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, los que tendrán carácter extraescalafonario, será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la que perciba el Presidente de la misma.
La modificación de las remuneraciones establecidas en el presente artículo sólo podrá instrumentarse en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 1225/06.
[b] Art. 4º — Apruébase la escala salarial del personal de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, que como Anexo III integra la presente medida.
[b] Art. 5º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de este Decreto, la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por esta medida, la que deberá prever como máximo ONCE (11) cargos de conducción.
[b] Art. 6º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por este Decreto hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 7º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en esta medida.
[b] Art. 8º — Facúltase al Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la dotación de la referida Agencia Nacional, de conformidad con las leyes de presupuesto vigentes.
[b] Art. 9º — Facúltase al Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES a enviar corresponsales al interior y al exterior del país, en los términos del Artículo 10 de la Ley Nº 20.957, los que dependerán en forma directa de dicha Agencia Nacional.
[b] Art. 10. — La AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES podrá solicitar a los titulares de jurisdicciones u organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional el personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones con ajuste a la normativa legal y convencional aplicable en la materia. A ese fin, dichos titulares podrán disponer la afectación transitoria del personal requerido que se encuentre disponible.
Mediante Resolución Conjunta con el titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO también podrán afectarse a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren en el país. La labor que dichos funcionarios desempeñen en la Agencia Nacional será calificada de la misma forma que su tarea en el Servicio Exterior de la Nación a efectos de la evaluación y promoción en su carrera diplomática.
[b] Art. 11. — Suprímese de la estructura organizativa de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobada por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, la unidad de primer nivel operativo denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio.
[b] Art. 12. — Transfiérese a la unidad Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la dotación, cargos y personal asignado a la Agencia que se suprime por el artículo precedente, manteniendo este último sus niveles y grados de revista vigentes al dictarse la presente medida.
[b] Art. 13. — Establécese que el Centro de Documentación e Información, la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atenderán, en lo relativo a su quehacer específico, a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, hasta tanto ésta se encuentre en condiciones de atender todas las actividades de apoyo técnico y administrativo con los servicios de su jurisdicción.
[b] Art. 14. — Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actuará como servicio jurídico de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, hasta tanto ésta haya conformado su propio servicio jurídico.
[b] Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
ANEXO I
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES

ANEXO II
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
OBJETIVOS
1) Apoyar el posicionamiento de la REPUBLICA ARGENTINA como plaza de alto atractivo para la inversión nacional y extranjera, actuando operacionalmente en materias relacionadas con la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de inversión directa.
2) Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción de inversiones nacionales y extranjeras en el país con destino a sectores de desarrollo, proponiendo los mecanismos de incentivo pertinentes, así como también efectuar el seguimiento y coordinación de las políticas de inversión directa de calidad y su difusión y comunicación en el interior y exterior del país.
3) Participar en la formulación de instrumentos para la expansión del comercio exterior y la internacionalización de las empresas locales.
4) Participar en las negociaciones con el MERCOSUR y en otras negociaciones comerciales internacionales, en lo inherente a su temática.
5) Evaluar los resultados de los programas de la Agencia, fiscalizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los inversores y efectuar la rendición anual de cuentas.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.
ACCIONES
1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.
2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.
7. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.
8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
GERENCIA DE ESTRATEGIA Y AMBIENTE DE INVERSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer la estrategia, políticas e instrumentos necesarios para desarrollar la inversión nacional y atraer la inversión extranjera directa.
Analizar y proponer las actividades y ámbitos, territoriales o sectoriales, donde las inversiones resultan más necesarias y eficaces a fin de impulsar el crecimiento sostenido y la creación de fuentes de trabajo, facilitando el asentamiento territorial en zonas de menor desarrollo relativo o de escasa densidad poblacional, la incorporación de tecnología de avanzada y la orientación exportadora.
Realizar el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo de Inversiones y la evaluación de sus resultados.
Apoyar, mediante la realización de estudios, la participación de la Agencia en las negociaciones sobre los procesos de integración en el MERCOSUR y en otras negociaciones comerciales, en cuestiones relativas al impacto de dichos procesos en el ambiente de inversión y en la evolución de la inversión en la REPUBLICA ARGENTINA.
ACCIONES
1. Planificar, diseñar y proponer la estrategia, políticas, programas y los instrumentos para la expansión de la inversión nacional y la atracción de inversión extranjera directa hacia actividades, sectores o áreas de desarrollo.
2. Preparar y presentar recomendaciones sobre empresas con intención de establecerse en la REPUBLICA ARGENTINA.
3. Identificar y proponer proyectos específicos de inversión con alto impacto en el desarrollo sostenido y sustentable del país.
4. Promover, a través de inversiones, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la calidad y el diseño industrial.
5. Proponer alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.
6. Dirigir y promover estudios de inversión e investigaciones especializadas.
7. Realizar investigaciones en materia de ventajas comparativas y competitividad.
8. Realizar estudios de viabilidad de proyectos de inversión.
9. Realizar el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo de Inversiones y evaluar las razones de posibles desvíos.
10. Proponer las medidas tendientes a la corrección de dichos desvíos.
11. Llevar un registro informativo de inversores de capital nacional y extranjero.
12. Analizar y proponer medidas que faciliten la expansión de la inversión, de la exportación y la internacionalización de las empresas.
13. Realizar análisis sobre el impacto de los procesos de integración en el MERCOSUR y de otras negociaciones comerciales en el ambiente de inversión y en la evolución de la inversión en la REPUBLICA ARGENTINA. Proponer medidas correctivas de armonización o de aliento a la inversión cuando corresponda.
14. Efectuar seguimientos individualizados de las inversiones realizadas con asistencia de la Agencia y del cumplimiento de los compromisos acordados, estableciendo los indicadores que permitan medir su impacto en las actividades, sectores o áreas de desarrollo.
GERENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS AL INVERSOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar los Programas y Operaciones de Apoyo al Inversor que formule la Agencia.
Brindar asistencia directa al inversor en todas las etapas del proyecto.
Controlar el avance de los proyectos acordados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
ACCIONES
1. Implementar los Programas y Operaciones de Apoyo al Inversor que formule la Agencia.
2. Identificar los problemas u obstáculos que afectan al proceso inversor y proponer las soluciones que resulten pertinentes, en coordinación con los sectores o áreas competentes.
3. Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.
4. Prestar servicios de asesoría e información sobre el marco jurídico y fiscal para las inversiones.
5. Ofrecer asesoramiento técnico acerca de los incentivos para la inversión y del ambiente de negocios.
6. Brindar asistencia en la identificación de emplazamientos y localizaciones.
7. Facilitar la radicación de proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas y territorios competentes.
8. Asistir a los inversores en la conexión con potenciales socios locales.
9. Brindar asistencia para la identificación de redes de negocios.
10. Analizar el proyecto de inversión y plan de trabajo de la empresa que propone la inversión y negociar con ella las acciones de apoyo de la Agencia en el marco de los programas vigentes.
11. Examinar la incorporación de los activos y el cumplimiento de las demás cláusulas y contrapartidas por parte del inversor que se hayan acordado o estipulado, de modo de facilitar la evaluación de los resultados de los programas de la Agencia y la rendición de cuentas a la sociedad, en coordinación con las restantes unidades organizativas de la misma.
12. Intervenir cuando le sea requerido en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores territoriales.
13. Trabajar con las filiales de empresas multinacionales radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA para ayudarlas a complementar la cadena de valor en sus operaciones locales.
GERENCIA DE RELACIONES EXTERNAS, MARKETING Y COMUNICACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promocionar a la REPUBLICA ARGENTINA como plaza de alto atractivo para la inversión nacional y extranjera.
Asistir a la Agencia en la tarea de comunicación y difusión pública de sus programas y resultados, en el interior y en el exterior del país.
ACCIONES
1. Difundir en el país y en el exterior las ventajas de invertir en la REPUBLICA ARGENTINA.
2. Alentar a las corporaciones internacionales y nacionales a invertir en la REPUBLICA ARGENTINA, procurando una distribución regional equilibrada de actividades y nuevos empleos.
3. Identificar actividades y sectores relevantes, compañías y productos con alto potencial inversor así como oportunidades para atraer proyectos específicos de inversión.
4. Trabajar con las oficinas externas o corresponsales de la Agencia y con las representaciones diplomáticas del país en el exterior, para promover las ventajas competitivas de la REPUBLICA ARGENTINA entre empresas extranjeras de alta tecnología.
5. Mantener actualizadas bases de datos y presentaciones que permitan informar al inversor sobre las variables clave macroeconómicas y microeconómicas que hacen al ambiente de inversión en la REPUBLICA ARGENTINA. Esto se basará y se hará en conjunto con el trabajo de relevamiento e investigación que lleva adelante la Gerencia de Estrategia y Ambiente de Inversión.
6. Organizar y realizar misiones en el exterior, de forma coordinada o en conjunto con la Cancillería, con el objeto de promocionar las ventajas para la inversión extranjera directa en el país.
7. Colaborar en el desarrollo de Agencias de Inversiones Regionales o de corresponsales regionales.
8. Brindar asistencia a las provincias y municipios en la atracción y el fomento de inversiones con miras a su equitativa distribución territorial.
9. Difundir públicamente los programas de la Agencia a través de medios locales e internacionales.
10. Publicar un informe anual de la Agencia que consigne las acciones y resultados relevantes en materia de inversión, así como toda otra información general de la REPUBLICA ARGENTINA que se refiera al ambiente de inversión.
11. Asistir al Presidente de la Agencia en su interacción con los medios de comunicación.
12. Asistir a la Agencia en la tarea de comunicación con otras reparticiones públicas, organizaciones de la sociedad civil, inversores u otros interesados en su labor.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente de la Agencia.
Asistir a la Agencia en las negociaciones internacionales y en las actividades que hacen al objeto de la misma.
ACCIONES
1. Asesorar en cuestiones legales originadas en la s actividades propias de la Agencia. Emitir el dictamen legal previo en los proyectos de actos administrativos de la Agencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
2. Asistir en la elaboración de proyectos de Leyes, Decretos o Resoluciones referidos a las competencias de la Agencia para ser elevados a instancias decisorias.
3. Asesorar a la Agencia en su participación en negociaciones comerciales internacionales en las disciplinas y normativas relativas a la inversión.
4. Intervenir en los proyectos de promulgación o veto de las leyes sancionadas que sean remitidas a la Agencia para su evaluación previa.
5. Asesorar en la elaboración de convenios de cooperación y/o contratos con entes públicos y privados y en la comunicación a otras reparticiones públicas a nivel nacional o sub-nacional.
6. Ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en las que el mismo intervenga a través de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.
7. Proyectar las disposiciones ordenando las informaciones sumarias y los sumarios que la Dirección de la Agencia requiriera, y elaborar los proyectos de cierre de los mismos luego de su sustanciación por la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8. Centralizar y contestar los oficios judiciales y demás requerimientos efectuados por los magistrados de todos los fueros y jurisdicciones del país.
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional, informáticos y de control, con el fin de apoyar a todas las actividades permanentes o periódicas que realiza la Agencia.
ACCIONES
1. Administrar los recursos humanos de la Agencia.
2. Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas.
3. Coordinar las operaciones de tesorería, las registraciones contables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, las operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la administración del patrimonio de la Agencia.
4. Diseñar, programar y ejecutar los programas de logística de la actividad de la Agencia, participando en la determinación de los requerimientos de los materiales necesarios.
5. Supervisar las actividades vinculadas con los servicios informáticos.
6. Supervisar las tareas de Despacho y Mesa de Entradas de la Agencia.
7. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones de Apoyo al Inversor que formule la Agencia.
8. Realizar tareas de Inspección y Control de los Programas de Incentivos y Apoyo al Inversor, tanto a nivel agregado por programa como a nivel del inversor, coordinando e intercambiando información con las otras Gerencias de la Agencia y áreas competentes de la Administración Pública a nivel nacional y sub-nacional.
ANEXO III
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
ESCALA SALARIAL


























































































CATEGORIA

CODIGO
DE LA CATEGORIA

SUELDO
BRUTO

SUBGERENTE

A1

10.192

SUBGERENTE

A

8.753

JEFE DE DEPARTAMENTO

B

7.434

PROFESIONAL SENIOR A

C3

7.314

PROFESIONAL SENIOR B

C2

6.714

PROFESIONAL SENIOR C

C1

6.235

PROFESIONAL SENIOR D

C

5.995

PROFESIONAL SEMISENIOR A

D3

5.276

PROFESIONAL SEMISENIOR B

D2

4.777

PROFESIONAL SEMISENIOR C

D1

4.316

PROFESIONAL SEMISENIOR D

D

3.477

PROFESIONAL JUNIOR A

E2

2.998

PROFESIONAL JUNIOR B

E1

2.638

PROFESIONAL JUNIOR C

E

2.218

SECRETARIA SENIOR

F

3.717

ADMINISTRATIVO A

G4

2.638

ADMINISTRATIVO B

G3

2.218

ADMINISTRATIVO C

G2

1.918

ADMINISTRATIVO D

G1

1.319

ADMINISTRATIVO E

G

1.199

SERVICIOS

H

899


Administracionius UNLP

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