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AEROPUERTOS




AEROPUERTOS

Decreto 98/2001

Constitúyese la Comisión Consultiva de Análisis de los conflictos contractuales planteados en el sector aeroportuario, con el cometido de promover una propuesta de conciliación entre Edcadassa, Interbaires S.A. y el Consorcio Aeropuertos Argentina 2000.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar N° 500 del 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través de Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998 se adjudicó al consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 la Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, aprobándose mediante el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 el respectivo contrato de concesión en favor de dicho consorcio.

Que la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) tiene la concesión, con carácter exclusivo, de la prestación y explotación de los servicios de almacenamiento, depósito, estibaje y operaciones conexas, para cargas aéreas internacionales que deban ingresar en los depósitos existentes en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y en el Aeroparque Jorge Newbery.

Que la Empresa INTERBAIRES S.A. es concesionaria, con carácter exclusivo, de la explotación del servicio denominado "tienda libre de impuestos" (Free Shop) en aeropuertos internacionales y en aquellos lugares que al efecto habilitare la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley N° 22.056).

Que el Estado Nacional, a través de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, es accionista mayoritario de la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) y accionista minoritario de INTERBAIRES S.A.

Que el Estado Nacional privatizó por vía de concesión los servicios aeroportuarios, reservando en forma concomitante los servicios públicos o de interés público que desarrollan las empresas concesionarias en las que tiene participación mayoritaria o minoritaria.

Que a raíz de la ejecución del contrato de concesión aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 se han producido diferentes conflictos entre los intereses de las firmas concesionarias en que el Estado Nacional tiene participación, también derivados de la ejecución de sus respectivos contratos de concesión.

Que las controversias planteadas entre los concesionarios podrían afectar el normal desarrollo de los servicios que respectivamente cumplen, repercutiendo ello negativamente en términos de eficiencia y calidad.

Que los intereses yuxtapuestos de los concesionarios en el sector aeroportuario, consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, EDCADASSA e INTERBAIRES S.A., han generado una serie de planteos que el Estado Nacional entiende conveniente solucionar mediante la compatibilización de las pretensiones de los grupos del sector privado.

Que las diferentes posiciones generadas entre las empresas concesionarias que actúan en el sector aeroportuario podrían repercutir también sobre el interés patrimonial del Estado Nacional ya que tiene participación mayoritaria en EDCADASSA y participación Minoritaria en INTERBAIRES S.A.

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno que se encuentre una solución conciliatoria a fin de compatibilizar jurídica y patrimonialmente los intereses en conflicto en el marco de las normas que regulan el sistema de servicios aeroportuarios integrados.

Que parte de las circunstancias referidas ya han sido objeto de la gestión mediadora, amistosa y ad-hoc del Sr. Gerardo CARTELLONE, efectuada a requerimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la intervención mediadora, realizada entre las empresas del sector privado mencionadas, arrojó como resultado un documento titulado "Pautas Técnicas de Conciliación de Intereses"

Que a fin de culminar la tarea de mediación encarada y encontrar una solución concilia toria entre las empresas concesionarias, resulta necesario constituir una Comisión Consultiva de Análisis que tenga a su cargo analizar las posiciones planteadas por las partes y generar una propuesta conciliatoria entre los distintos intereses de las empresas privadas que salvaguarde el interés institucional y patrimonial del Estado Nacional.

Que a tales fines, la Comisión Consultiva de Análisis deberá tomar en consideración tanto las razones de interés público que guían el accionar del Estado Nacional como así también su interés patrimonial y el de las empresas privadas que tienen participación en las empresas concesionarias EDCADASSA, INTERBAIRES S.A. y el consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

Que la solución conciliatoria que promoverá la Comisión Consultiva de Análisis deberá tener en consideración para superar el conflicto, las circunstancias particulares del caso, los intereses público y privado de naturaleza institucional y patrimonial que se encuentran involucrados, los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de concesión suscriptos, los lineamientos del documento "Pautas Técnicas de Conciliación de Intereses", la observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la situación y el principio de equidad.

Que la Comisión Consultiva de Análisis se integrará por profesionales de prestigio que cuentan con reconocida experiencia en el ejercicio de la función pública en el orden nacional, razones que abonan la objetividad de su actuación y la idoneidad en el cumplimiento del cometido fijado por el presente decreto.

Que también resulta necesario establecer los lineamientos generales del procedimiento y de los plazos previstos para los cometidos que debe cumplir la Comisión Consultiva de Análisis previo a dar intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA

Que finalmente deberá intervenir el MINISTERIO DE DEFENSA previo a elevar el acuerdo conciliatorio al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su firma.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 99 inc. 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Constitúyese la "Comisión Consultiva de Análisis" de los conflictos contractuales planteados en el sector aeroportuario con el cometido de promover una propuesta de conciliación entre EDCADASSA, INTERBAIRES S.A. y el consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

Art. 2° — La "Comisión Consultiva de Análisis" estará integrada por los señores D. Luis Francisco LOZANO (D.N.I. N° 7.606.814), D. Enrique PAIXAO (D.N.I. N° 4.369.059) y D. Ideler Santiago TONELLI (D.N.I. N° 5.004.417)

Art. 3° — Los integrantes de la Comisión deberán individualizar, circunscribir y analizar las posiciones sostenidas por las partes interesadas y, con base en ello, deberá efectuar una propuesta conciliatoria que compatibilice los intereses privados en pugna, salvaguardando el interés público y patrimonial del Estado Nacional

Art. 4°
— La Comisión cumplirá su cometido teniendo en consideración, entre otros parámetros, las circunstancias particulares del caso, los intereses del Estado Nacional, de naturaleza institucional y patrimonial, los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de concesión suscriptos, los lineamientos del documento "Pautas Técnicas de Conciliación de Intereses", normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la situación y, finalmente, el principio de equidad.

Art. 5°
— La Comisión Consultiva de Análisis comenzará su actuación desarrollando una etapa instructoria, que no podrá superar los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Art. 6°
— Durante la etapa instructoria, la Comisión podrá requerir a los órganos y organismos competentes del Estado Nacional, los informes y dictámenes que resulten necesarios para el cumplimiento de su cometido. Asimismo, podrá requerir informes y aclaraciones a las empresas concesionarias del sector aeroportuario o a los grupos económicos privados en conflicto, de manera que pueda conocer, precisar, ampliar o aclarar la posición sostenida por cualquiera de las partes.

Art. 7° — La Comisión Consultiva de Análisis deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de conclusión de la etapa instructoria. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por única vez y por un período igual si no resultase suficiente para la elaboración y conclusión de la propuesta de conciliación.

Art. 8°
— La propuesta conciliatoria elaborada por la Comisión Consultiva de Análisis deberá contar, como condición para la continuación del trámite conciliatorio, con el previo y expreso consentimiento de las partes involucradas del sector privado a cuyos efectos se les notificará fehacientemente la propuesta conciliatoria por alguno de los medios establecidos en el artículo 41, incisos c) o d) del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Art. 9°
— La propuesta conciliatoria no revestirá el carácter de acto administrativo definitivo ni asimilable, razón por la cual no será apto para generar efectos jurídicos directos o indirectos hacia las empresas o grupos económicos involucrados.

En tal sentido la propuesta conciliatoria tendrá la naturaleza de un dictamen no vinculante insusceptible de impugnación administrativa alguna.

Art. 10. — En caso de no ser expresamente consentida por las partes del sector privado, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de notificada, la propuesta de la Comisión Consultiva de Análisis se tendrá por fracasada y por culminado el presente trámite conciliatorio. En tal situación, los esfuerzos conciliatorios y de mediación realizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán ser interpretados como reconocimiento de los hechos y derechos invocados por las partes del sector privado contra el Estado Nacional.

Art. 11. — De ser consentida por las partes, la propuesta de conciliación de la Comisión revestirá el carácter de oferta de conciliación de las empresas del sector privado con un plazo de mantenimiento de SESENTA (60) días corridos prorrogables por un período igual en caso de ser necesario.

Art. 12. — Una vez consentida la propuesta, la Comisión Consultiva de Análisis girará la oferta de conciliación a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien se pronunciará sobre su factibilidad jurídica, económica y técnica en ejercicio de las funciones de control que dicho Organismo posee en el marco de la Ley N° 24.156.

Art. 13.
— Una vez recabado el pronunciamiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Comisión Consultiva de Análisis enviará la oferta de conciliación, junto a todo lo actuado y con el informe jurídico, económico y técnico que justifique su aceptación o rechazo, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA a los efectos de producir el dictamen jurídico pertinente.

Art. 14.
— Vuelta las actuaciones a la Comisión Consultiva de Análisis, ésta elevará todo lo actuado, junto a los informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, al MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 15.
— El MINISTERIO DE DEFENSA confeccionará ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL los actos jurídicos, administrativos y proyectos de normas que fueran necesarios para instrumentar la propuesta emanada de la Comisión y la elevará para su firma con la totalidad de las actuaciones, los informes y los dictámenes.

Art. 16. — Los gastos que demande el funcionamiento y constitución de la "Comisión Consultora de Análisis" que se constituye por el presente decreto, incluidos los derivados de la contratación de los integrantes (de la misma, serán atendidos en su totalidad por la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 17.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea.

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