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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 227

Bs. As., 12/4/99.

VISTO el Expediente Nº 024-99-80433303-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO obra copia autenticada del Acta aprobatoria del Presupuesto de Gastos de Financiamiento que el Organismo Interjurisdiccional de la Nación y de la Provincia elaborara para el corriente año suscripta por el señor Luis Eduardo GONZALEZ, en representación de esta Administración Nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante Dictamen Nº 11.928, entendió que, tanto el presupuesto como la fuente de financiamiento aludidos, aparecen como razonables en función de las tareas asignadas al Organismo Interjurisdiccional de la Nación y el gobierno de la Provincia, creado por la Cláusula Cuarta del Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, ratificado por Ley Nº 6494/98 de la Provincia de La Rioja y por el Decreto Nº 1321/98 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Unidad Técnica Especial Previsional (UTEP) de esta Administración, por nota del 6 de abril de 1999, informa que el Organismo Interjurisdiccional carece de presupuesto, que ello perjudica su normal desenvolvimiento y conspira, en definitiva, contra el interés directo de ANSeS.

Que por lo expuesto la citada UTEP solicita, como medida de carácter urgente y de excepción, adelantar los fondos necesarios para integrar la participación del Estado Nacional comprometida por el Acta citada en el primero de los Considerandos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por Dictamen Nº 12.141 de fecha 14 de abril de 1999, no formuló objeción a dicho adelanto a la vez que recomendó propiciar la intervención que corresponda a la Secretaría de la Seguridad Social.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convalídase lo actuado por el señor Luis Eduardo GONZALEZ (D.N.I. Nº 14.273.713), en representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), al suscribir el Acta de fecha 4 de enero de 1999 en el seno del Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, en tanto se aprobó el Presupuesto de Gastos de Financiamiento del Organismo Interjurisdiccional de la Nación y de la Provincia destinado a financiar su funcionamiento durante el año en curso, fijado en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 747.396.-), y se acordó que el Estado Nacional soporte el CINCUENTA por ciento (50%) del total de ese presupuesto.

ARTICULO 2º — Anticípese al Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 373.698.-) destinada a solventar el CINCUENTA por ciento (50 %) de los gastos de funcionamiento correspondientes al año en curso y estése, en definitiva, a lo que resuelva la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a este respecto.

ARTICULO 3º — Infórmese a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y requiérasele que precise quién deberá soportar en definitiva y por el Estado Nacional, la suma comprometida.

ARTICULO 4º — Gírese las actuaciones a la Gerencia de Presupuesto y Finanzas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, hágase saber al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y a la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.

e. 23/4 Nº 274.475 v. 23/4/99

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