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Administración Federal






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 800/2000[/b]

> [/b]

>Modifícase la Resolución General Nº 596/99 que
regula el régimen de las Aduanas Domiciliarias.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As.,
13/3/2000

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO la
Resolución General Nº 596 del 17 de mayo de 1999, que regula el régimen de las
Aduanas Domiciliarias, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
experiencia recogida en la aplicación del mismo aconseja una modificación en
determinados parámetros exigidos en el Anexo V de la Resolución General Nº 596,
respecto de la actividad de las empresas que pretenden acogerse al régimen de
Aduanas Domiciliarias instaurado por la mencionada Resolución.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º, Apartado 9)
y 9º, Apartado 1), Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Modificar el ANEXO V -
ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS incisos d) y e) de la Resolución General Nº 596 del
17 de mayo de 1999 de la manera que se detalla seguidamente:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) PERIODO: Año
calendario inmediato anterior.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) DESTINACIONES:
Importación/Exportación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) CLASE:
Definitivas/Temporarias.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) CANTIDAD: No
inferior a MIL (1.000).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >e) VALOR CIF DE
IMPORTACION + FOB DE EXPORTACION No inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (u$s. 100.000.000).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En los casos en
que los operadores no alcanzaren los valores indicados en los incisos d) y e) y
a efectos de favorecer el ingreso al régimen de aquéllos cuya actividad sea
eminentemente exportadora, las operaciones registradas dentro de ésta se
computarán como dobles tanto en cantidad como en valores FOB documentados.

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U.) y a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO -
R.O.U.). Cumplido, archívese.— Carlos Silvani.




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