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Administración Federal de Ingresos Públicos





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ADUANAS

Resolución General 1317

Delimitación Zonas Primarias Aduaneras. División Aduana LA PLATA. SICOEX Nº 15935-45- 02.

Bs. As., 24/7/2002

VISTO, que por Resolución Nº 413/97 de fecha 27 de noviembre de 1997 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA, determinándose los lugares operativos correspondientes al RESGUARDO JURISDICCIONAL DE ENSENADA Y BERISSO DEL PUERTO LA PLATA y DESTACAMENTO PUERTO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la actual operativa que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA, la que cuantitativamente resulta muy disminuida con relación a la época en que se dictara la Resolución de determinación de las Zonas Primarias Aduaneras citadas, la que por su comprensión y gran amplitud requiere el empleo de gran número de agentes para realizar un debido control en la misma, motivos éstos que a criterio de la Sección "G" de esa División Aduana, amerita suficiente para efectuar una nueva propuesta de delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras, elaborando un Nuevo Proyecto ajustado al criterio actualmente vigente de delimitación, establecido en la Resolución General Nº 355 (AFIP) de fecha 29 de enero de 1999.

Que el proyecto de delimitación de que se trata incluye en sus términos la delimitación correspondiente a la RIBERA ENSENADA y a la RIBERA BERISSO del CANAL DE ENTRADA - AREA GRAN DOCK CENTRAL; al DESTACAMENTO PUERTO PRIVADO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.); al MUELLE NORTE COMERCIAL EX ASTILLERO RIO SANTIAGO y al MUELLE DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, SITUADO SOBRE MARGEN DARSENA DE ALISTAMIENTO A.R.S., conforme a planos en planta que se acompaña, de los lugares a habilitar y que se encuentran debidamente refrendados por las áreas intervinientes.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación propuesta para la operativa correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA.

Que, conforme surge del informe producido, el nuevo perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º, inc. 2) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA PLATA, la Región Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997;

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA como sigue: CANAL DE ENTRADA —AREA GRAN DOCK— CENTRAL I - RIBERA ENSENADA: El total del predio, partiendo del punto ubicado en la intersección de la costa Oeste del muelle del Canal de Entrada, hito inicial del Sector correspondiente al Gran Dock Central, Costa ENSENADA, y siguiendo en una línea imaginaria normal al límite del muelle y con dirección Sudeste - Noroeste, en una longitud aproximada de CINCO (5) mts., correspondiente al ancho del muelle propiamente dicho en este sector. Desde este extremo y siguiendo en una línea imaginaria paralela al muelle, en dirección Norte - Sudoeste, en una longitud de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (439) mts., hasta el punto de intersección con el alambrado perimetral de delimitación del extremo Sudoeste del predio en uso de la firma COPETRO S.A. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado perimetral antes citado, y en dirección Sudeste - Noroeste, coincidente con la línea de edificación del costado Sudeste – Noroeste de la continuación de la calle Ortiz de Rosas, en una longitud de SETENTA Y UN (71) mts. aproximadamente. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección Norte - Sudoeste, en una longitud de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) mts. Desde este hito, siguiendo una línea imaginaria en dirección Noroeste - Sudeste, en una longitud de SETENTA Y UN (71) mts. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria con dirección Norte - Sudoeste, paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección Norte - Sudoeste, en una longitud de QUINIENTOS SETENTA (570) mts. aproximadamente, hasta su intersección con el Pasaje CANAL DE REUNION OESTE, Ribera Norte. Por esta Ribera y en dirección Oeste - Este, sobre costa norte, en línea imaginaria hasta su intersección con la costa del Gran Dock Central de ENSENADA. Siguiendo en línea imaginaria con dirección Sudoeste - Noreste, coincidente con la línea del borde límite del muelle hasta el punto de inicio de este sector de delimitación, cerrándose de esta forma perimetralmente el área propuesta. Delimitación que se efectúa conforme Plano realizado por la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE - Delegación Portuaria RIO DE LA PLATA – Puerto LA PLATA.

II - RIBERA BERISSO: Partiendo del punto ubicado en la intersección formada por la costa Este del Canal de Entrada, en el sector del Gran Dock Central y la línea imaginaria coincidente con el eje longitudinal de la continuación de la calle Marsella, hito inicial del sector de muelle del Gran Dock Central, Costa BERISSO. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria coincidente con el borde límite del muelle, en dirección Norte - Sudoeste, hasta el vértice con el Dique de Maniobras, que hace una longitud total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (1288) mts. Siguiendo por la ribera del Dique de Maniobras, con dirección Noroeste - Sudeste en una longitud de DOCE CON CINCUENTA (12.50) mts. aproximadamente. De este punto, siguiendo una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección Sudoeste - Noreste, con una longitud de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1289) mts. aproximadamente, hasta su intersección con el eje longitudinal de la continuación de la calle Marsella. Desde este punto, siguiendo en línea imaginaria coincidente con el eje de la calle antes citada, en dirección Sudeste - Noroeste, en una longitud de DOCE (12) mts., hasta coincidir con el hito inicio de este sector de delimitación, cerrándose así perimetralmente el área propuesta, conforme a Plano realizado por la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE - Delegación Portuaria RIO DE LA PLATA - Puerto LA PLATA.

III - DESTACAMENTO PUERTO PRIVADO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.): El total de las instalaciones comprendidas por la calle de acceso al Puerto Privado AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.), desde Avda. COSTANERA ALMIRANTE BROWN sin número de la ciudad de Ensenada hasta el vértice Oeste del edificio de Control de Entrada. Desde este punto y siguiendo por la alambrada perimetral que corre paralela a la pared Norte del mismo, hasta su intersección con el brazo norte del CANAL DE ACCESO. Desde este punto el total del MUELLE DE OPERACIONES. Desde el vértice Sudeste de dicho muelle, por la costa del brazo Sur del CANAL DE ACCESO hasta la alambrada perimetral situada a CINCO (5) mts. aproximadamente de la línea imaginaria paralela a la pared Sudeste y Sudoeste de las Oficinas Administrativas de Aduana y SIDERAR S.A., y desde dicho punto, por la alambrada hasta su intersección con la Avda. COSTANERA ALMIRANTE BROWN, conforme a plano realizado por la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE - Delegación Portuaria RIO DE LA PLATA - Puerto LA PLATA.

IV - MUELLE NORTE COMERCIAL EX ASTILLERO RIO SANTIAGO: La totalidad del área de la primera mitad del muelle existente sobre el Río SANTIAGO, en su extremo orientado hacia el Arroyo LA FAMA, en una longitud del mismo de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 mts.) contados a partir del vértice más cercano al actual emplazamiento del Dique Flotante del Astillero, por un ancho de DOCE (12) mts., muelle éste que se encuentra bajo titularidad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y cuya Administración fuera establecida a favor de la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, por Decreto Nº 1250/95 en su Artículo 2do.. Autoridad ésta que le asigna el carácter de Uso Comercial al Sector predeterminado según Disposición Nro. 2109/95, conforme facultad conferida en la Resolución Nro. 174/ 95 del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, por el que se reglamentan el uso de las instalaciones portuarias.

V - MUELLE DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO - SITUADO SOBRE DARSENA DE ALISTAMIENTO A. R. S.: La totalidad del área correspondiente al muelle propiedad del ASTILLERO RIO SANTIAGO, en una longitud de aproximadamente CUATROCIENTOS TRES (403) mts., por un ancho de DOCE (12) mts., el que se encuentra ubicado longitudinalmente en la margen del RIO SANTIAGO, sobre el sector denominado Dársena de Alistamiento. Delimitación y habilitación que se efectúa con carácter de excepcional a las normas vigentes a la fecha, en la materia, y para uso particular y exclusivo del ASTILLERO RIO SANTIAGO, habida cuenta su condición de Usuario Nro. 1 de la ZONA FRANCA LA PLATA, que fuera dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1788/93. Las operaciones de Importación o Exportación que se realicen por este lugar, comprenderá únicamente a las mercaderías de propiedad o que lleguen a consignación del ASTILLERO RIO SANTIAGO, no pudiendo por lo tanto prestarse a servicios de terceros.

Art. 2º
— Dejar sin efecto la Resolución Nº 413 (DGA) de fecha 27 de noviembre de 1997.

Art. 3º
— Habilitar en los términos del Artículo 5º de la Ley 22.415 - Código Aduanero, los predios delimitados por el Artículo 1º de la presente, como ZONA PRIMARIA ADUANERA.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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