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Administración Federal de Ingresos Públicos



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 955

Dirección General de Aduanas – Exclusión e Inclusión de posiciones arancelarias del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Bs. As., 11/1/2001

VISTO el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado en el VISTO se implementó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que dicho régimen tiene como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas que implementan el régimen.

Que dicha función fue delegada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir del dictado de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.

Que a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se han desarrollado las herramientas que permiten efectuar controles adecuados a los efectos de reemplazar aquellos que se vienen realizando a través del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES anteriormente citado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde redefinir las mercaderías que permanecerán sujetas al PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, produciendo las exclusiones y las inclusiones pertinentes.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Excluir del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias correspondan a los Capítulos y Partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan como Anexo I de la presente.

Art. 2º
— Incluir en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, a las mercaderías correspondientes a las partidas 8471 y 8473, que se embarquen a partir del 15 de enero de 2001 inclusive.

Art. 3º
— Actualizar la nómina de mercaderías sujetas al PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES cuyos Capítulos, Partidas y Posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se indican en el Anexo II de la presente Resolución General.

Art. 4º
— La exclusión prevista en el artículo 1º de la presente, comenzará a regir para aquellas mercaderías que se embarquen después de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I

Capítulos - NCM




































































03

21

53

69

04

22

54

70

06

24

55

71

09

32

56

72

10

36

57

73

11

40

58

74

15

43

59

76

16

44

60

80

17

46

63

83

18

49

64

88

19

50

65

89

20

51

66

92
 
52

67

93




Partidas - NCM























8516

8519

8528

8535

8517

8527

8532

8536
     
8539
     
8542



ANEXO II

Capítulos - NCM

61

62

Partidas - NCM


















8471

8523

9101

9103

8473

8524

9102

9105
     
9113



Posiciones - NCM





























































































8201.10.00

8211.93.20

8214.20.00

9602.00.20

8201.50.00

8211.93.90

8214.90.10

9602.00.90

8201.90.00

8211.94.00

8214.90.90

9605.00.00

8210.00.10

8211.95.00

8215.10.00

9607.11.00

8210.00.90

8212.10.10

8215.20.00

9607.19.00

8211.10.00

8212.10.20

8215.91.00

9608.10.00

8211.91.00

8212.20.10

8215.99.10

9608.20.00

8211.92.10

8212.20.20

8215.99.90

9608.31.00

8211.92.20

8212.90.00

9601.10.00

9608.39.00

8211.92.90

8213.00.00

9601.90.00

9608.40.00

8211.93.10

8214.10.00

9602.00.10

9608.50.00

9608.60.00

9609.10.00

9613.20.00

9615.11.00

9608.91.00

9609.20.00

9613.30.00

9615.19.00

9608.99.81

9609.90.00

9613.80.00

9615.90.00

9608.99.89

9610.00.00

9614.20.00

9616.10.00

9608.99.90

9613.10.00

9614.90.00

9616.20.00
     
9617.00.10
     
9617.00.20


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