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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 262/2000

Bs. As., 20/10/2000

VISTO el Expediente N° 750-005802/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA el PROCEDIMIENTO TECNICO N° 21 "ADMINISTRACION DE DEPOSITOS DE GARANTIA".

Que dicha actualización se realiza en cumplimiento de lo reglado por el Artículo 3° de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 153 del 31 de mayo de 2000.

Que teniendo en cuenta las condiciones actuales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y con el objetivo de introducir mecanismos de administración que mejoran la efectividad del sistema de garantías definido por la normativa vigente se considera conveniente proceder a la presente actualización.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 20.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO TECNICO N° 21 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), denominado "ADMINISTRACION DE DEPOSITOS DE GARANTIAS", y cuyo texto se encuentra contenido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Anúlase la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 121 del 28 de abril de 2000.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.

ANEXO I

CAMMESA

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA

PROCEDIMIENTO TECNICO N° 21

ADMINISTRACION DE DEPOSITOS DE GARANTIAS

CONTENIDO

1. — OBJETO y ALCANCE
2. — VIGENCIA
3. — DEFINICIONES
4. — DETERMINACION DEL IMPORTE A DEPOSITAR COMO GARANTIA
5. — CONSTITUCION DE DEPOSITOS DE GARANTIA
6. — EJECUCION DE DEPOSITOS DE GARANTIA
7. — DESVINCULACION DEL MEM POR FALTA DE GARANTIAS

PROCEDIMIENTO TECNICO N° 21

ADMINISTRACION DE DEPOSITOS DE GARANTIAS

1. — OBJETO y ALCANCE

Establecer pautas para la determinación y administración de los Depósitos y Garantías a presentar por los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, por aplicación del punto 4.4.2. - Depósitos de Garantía - del Capítulo 4 de "Los Procedimientos".

Este Procedimiento Técnico alcanza a todos los Grandes Usuarios Mayores, Autogeneradores en su función de agentes demandantes y Comercializadores que comercialicen demanda de Grandes Usuarios Mayores y Autogeneradores que actúan en el Mercado Eléctrico Mayorista.

En adelante, toda referencia a la figura de Agente incluirá a los agentes y participantes mencionados.

2. — VIGENCIA

El régimen de Depósito de Garantías se aplica para todos los Agentes consumidores (excluidos Distribuidores). Esta fecha corresponde a la entrada en vigencia del Artículo 4° de la Resolución SE 545/99 del 21 de octubre de 1999, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución SE 8/200 del 21 de enero de 2000 y modificada por la Res. SE 153/00 del 31 de mayo de 2000.

3. — DEFINICIONES

• Agente Requerido de Garantía.
Agente o conjunto de Agentes de un mismo Grupo de Agentes Vinculados a quien se le requiere constituir Depósito de Garantía. Este se solicitará al constatarse que, en la Fecha de Verificación de Incumplimientos, no tiene:

a) Acreditado el pago íntegro de sus obligaciones de pago según documentación comercial emitida por CAMMESA, por operaciones realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, tal como se define en el punto 5.4 del Capítulo 5 de "Los Procedimientos".

b) Acreditados los pagos de la factura por la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte PAFTT tal como se define ele punto 8 del Anexo 27 de "Los procedimientos".

• Grupo de Agentes Vinculados.
Se denomina así al conjunto de Agentes de titularidad del mismo sujeto de Derecho. La identificación de pertenencia se hará a través de su clave de identificación tributaria CUIT y su actividad dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.

• Fecha de Verificación de Incumplimientos.
Es el tercer día hábil posterior a la fecha de vencimientos de facturas presentadas al cobro por CAMMESA por operaciones realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, tal como se define en el punto 5.4 del Capítulo 5 de "Los Procedimientos".

• Depósito de Garantía Calculado.
Se denomina así al importe mensualmente calculado por CAMMESA en la Fecha de Verificación de Incumplimientos correspondiente al Depósito de Garantía que deben efectuar los Agentes identificados con incumplimiento de pago. Dicho importe se determina como el valor neto de los débitos y créditos emitidos por CAMMESA en los últimos TRES (3) meses móviles, incluyendo impuestos, intereses, moras al momento del cálculo y los importes correspondientes a la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte (PAFTT) cuando corresponda.

De tratarse de un Agente perteneciente a un Grupo de Agentes Vinculados, el importe del Depósito de Garantía a requerir corresponderá al valor neto de la sumatoria de los débitos y créditos pertenecientes a los agentes demandantes del mismo grupo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Toda empresa (Grupo de Agentes Vinculados) que pretenda que las obligaciones de pago de los Agentes de su titularidad sea discriminada entre ellos, en forma singular o por conjuntos, deberá notificar esta circunstancia a CAMMESA para considerarla en la evaluación de incumplimientos. Al efectuar los pagos, la empresa deberá identificar inequívocamente a cuáles de sus Agentes CAMMESA habrá de imputarlos a fin de identificar el eventual Agente Requerido de Garantía.

Si el Depósito de Garantía Calculado al Agente Requerido de Garantía resulta negativo o cero debido a créditos que tuvo en los últimos TRES (3) meses móviles, no se deberá solicitar el Depósito de Garantía. Al solo efecto del análisis de incumplimientos durante el Período de Verificación de Incumplimientos, se debe considerar que no ha incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de pago.

• Período de Verificación de Incumplimientos.
Son los SEIS (6) meses móviles consecutivos anteriores a la Fecha de Verificación de Incumplimientos durante la cual se evalúa la obligación de efectuar o actualizar un Depósito de Garantía por haber incurrido al menos una vez en el incumplimiento de las obligaciones de pago durante dicho lapso.

• Tolerancia Admitida:
Será evaluada por CAMMESA y es el monto que debe considerarse como tolerable en el cumplimiento de la obligación de pago cuando se dan circunstancias particulares no habituales. Debe considerarse al solo efecto de determinar si corresponde constituir el Depósito de Garantía a un Agente o Grupo de Agentes Vinculados. Esta Tolerancia Admitida se establece en un máximo de Cinco por Ciento (5%) de la obligación de pago mensual.

• Período de Vigencia de la Garantía.
Un Depósito de Garantía debe constituirse con una vigencia de 6 (seis) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de su requerimiento.

4. — DETERMINACION DEL IMPORTE A DEPOSITAR COMO GARANTIA

4.1 Determinación de Garantías para Agentes del MEM durante el Período de Verificación de Incumplimientos

a.
Cada mes, en la Fecha de Verificación de Incumplimientos, CAMMESA analizará la existencia de Agentes que no hayan cumplido a tal fecha con sus obligaciones de pago derivadas de la facturación emitida por CAMMESA.

Cuando este incumplimiento corresponda exclusivamente a diferencias de conciliaciones fiscales canceladas antes del tercer día hábil de haberse realizado la comunicación de OED, no se le computará a los efectos de realizar Depósito de Garantía.

b.
A los Agentes que no hayan cumplido en la Fecha de Verificación de incumplimientos con sus obligaciones de pago derivadas de la facturación emitida por CAMMESA que no estén incluidos en el párrafo precedente, y que superen la Tolerancia Admitida establecida, serán considerados como Agente Requerido de Garantía y se les notificará el requerimiento a realizar el Depósito de Garantía Calculado.

Dicho Depósito de Garantía deberá estar constituido a disposición y satisfacción de CAMMESA en el término de 10 (DIEZ) días corridos posteriores a la fecha de emisión de la notificación enviada por CAMMESA. El depósito deberá tener una vigencia igual al Período de Vigencia de la Garantía, de acuerdo con las modalidades especificadas en el punto 5 siguiente.

c.
Asimismo, CAMMESA determinará mensualmente el Depósito de Garantía Calculado de aquellos Agentes que tengan Depósito de Garantía vigente. En este caso y cuando el nuevo valor calculado supere en más del QUINCE POR CIENTO (15%) del Depósito actual, el Agente deberá adecuar el mismo al nuevo Depósito de Garantía Calculado en el término de QUINCE (15) días corridos de la notificación que CAMMESA le cursará al efecto.

d.
Toda vez que un Agente reincida en incumplimientos de sus obligaciones de pago, CAMMESA le requerirá completar y/o presentar un nuevo Depósito de Garantía dentro de los quince (15) días corridos de ser notificado al respecto por CAMMESA, cuyo importe total será igual al Depósito de Garantía Calculado informado y cuyo plazo de vigencia deberá corresponderse con un Período de Vigencia de la Garantía de SEIS (6) meses subsiguientes al que se produzca el nuevo requerimiento por parte de CAMMESA.

4.2 Determinación de Garantías para nuevos Agentes del MEM

a.
Si el nuevo Agente pertenece a un Grupo de Agentes Vinculados que no tiene otros Agentes consumidores operando en el Mercado Eléctrico Mayorista, su titular deberá presentar ante CAMMESA la documentación que avale el Depósito de Garantía por un monto que resultará de lo dispuesto en el párrafo siguiente estimando la facturación a emitir por CAMMESA en los TRES (3) meses posteriores al inicio de las operaciones del Agente en el Mercado.

Al presentarse el Formato de Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Demanda, CAMMESA informará al titular del suministro ingresante, dentro de QUINCE (15) días hábiles de presentada la documentación mencionada, el importe aproximado de la Garantía a constituir, considerando las operaciones la realizar en el Mercado. CAMMESA pondrá a disposición del agente los cálculos que permiten determinar el importe informado.

Al notificarle CAMMESA la Autorización de ingreso que emite la Secretaría de Energía, se le informará también el monto a constituir como Depósito de Garantía. El titular del nuevo Agente deberá efectuar el Depósito antes de DIEZ (10) días hábiles anteriores al comienzo de sus operaciones en el Mercado, con aplicabilidad a partir del primer vencimiento de las transacciones comerciales en las que el Agente participe, con un plazo de vigencia igual al Período de Vigencia de la Garantía.

b.
Aquellos nuevos Agentes que pertenezcan a un Grupo de Agentes Vinculados que tiene otros Agentes consumidores operando en el Mercado Electrónico Mayorista, ingresarán al Mercado Eléctrico Mayorista en la misma condición en que se encuentra dicho Grupo.

Por lo tanto, si el Grupo de Agentes Vinculados al que pertenece el nuevo Agente ingresante no tiene vigente un Depósito de Garantía, por el nuevo suministro no se le solicitará Garantía alguna. A partir del inicio de sus operaciones en el Mercado, el nuevo suministro se integrará a la verificación de cumplimiento de obligaciones de pago total del Grupo, siendo de aplicación lo establecido en el punto 4.1 anterior.

Si, por el contrario, éste tiene constituido un Depósito de Garantía vigente por moras en las obligaciones de pago por los suministros existentes, deberá ajustar dicho Depósito para incluir la facturación que CAMMESA estima emitir, en los siguientes TRES (3) meses a partir del inicio de las operaciones del Agente en el Mercado.

Los cálculos para determinar la Garantía y los plazos para informar al titular del nuevo Agente son los mismos indicados en el apartado anterior.

Posteriormente y a partir que el nuevo Agente tenga transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, la verificación de cumplimientos de obligaciones de pago se hará conforme el punto 4.1 anterior, sobre la cantidad de meses de historia que se disponga el Grupo, hasta tanto se complete el Período de Verificación de Incumplimientos.

5. — CONSTITUCION DE DEPOSITOS DE GARANTIA

Los Depósitos de Garantía se podrán efectuar mediante:

• Dinero en Efectivo.
En estos casos el Agente deberá expresar formalmente que lo entrega en prenda y su acuerdo para que CAMMESA coloque dicho monto a plazo fijo en los bancos con los que opera normalmente y le acredite los respectivos intereses.

En caso que el lapso comprendido entre la constitución del Depósito de Garantía y el vencimiento de la próxima transacción que la garantía debe cubrir, sea menor al plazo mínimo de imposición para la constitución de un plazo fijo, el dinero en efectivo se invertirá en Fondos Comunes de Inversión de Plazo Fijo que CAMMESA opera normalmente. El rendimiento correspondiente se acreditará a la Garantía.

• Carta de Crédito
"stand by" irrevocable otorgada por un Banco de Primera línea.

De acuerdo a los montos involucrados en los depósitos de garantía se define de la siguiente manera la calificación que deben poseer los bancos:












Depósito de Garantía

Calificación Bancaria

hasta $ 500.000

"A"

más de $ 500.000

"AA"



• Títulos Públicos
emitidos por el Estado Nacional con un plazo de vencimiento no mayor de 3 años desde la constitución de la garantía y con un aforo del 15% adicional sobre el valor de cotización respecto del total a garantizar. El agente deberá expresar formalmente que los entrega en prenda.

• Fianza o Aval Bancario

6. — EJECUCION DE DEPOSITOS DE GARANTIA

Ante la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados por CAMMESA el Agente entra en Mora en el Pago.

Durante el día hábil siguiente de producida la Mora en el Pago, CAMMESA enviará al deudor los formularios: "Avisos por saldos impagos y/o falta de pago" notificándole de la situación e intimándolo al pago. En la misma oportunidad se le informará que, de mantenerse el incumplimiento al tercer día hábil de producido el vencimiento, se procederá a al ejecución del Depósito de Garantía.

Al tercer día hábil de producido el vencimiento y de mantenerse la morosidad, CAMMESA gestionará la ejecución de la Garantía de la siguiente manera:

- Si la Garantía es en efectivo, CAMMESA hará uso del saldo impago en el día, pues el depósito se encuentra en cuentas a la vista.

- En caso de Títulos Públicos, se ordenará la venta de los mismos hasta cubrir el saldo impago.

- Si es bajo Carta de Crédito, Fianza o Aval Bancario, CAMMESA enviará un nota al banco emisor solicitando el saldo impago. El importe correspondiente deberá estar disponible dentro de las 48 horas.

Hasta la efectiva acreditación de los importes, se aplicarán los recargos e intereses establecidos en el Apartado 5.5 del capítulo 5 de "Los Procedimientos" (Resolución SEyC N° 78/95), debiendo CAMMESA emitir el débito correspondiente.

Al momento de hacerse efectiva la ejecución de la Garantía, CAMMESA notificará al Agente esta circunstancia y le solicitará reponer el importe retirado. El Agente dispondrá de un plazo no mayor de QUINCE (15) días corridos para reponer los importes utilizados.

De resultar que el Depósito de Garantía es insuficiente para cubrir las sumas impagas, el Agente se convertirá en Deudor Moroso del Mercado Eléctrico Mayorista, siéndole de aplicación la reglamentación específica establecida en la Resolución ex SETyC N° 29/95, particularmente los Artículos 1°, 6° y concordantes.

7. — DESVINCULACION DEL MEM POR FALTA DE DEPOSITO DE GARANTIA

Cuando el Agente Requerido de Garantía no haya realizado el Depósito de Garantía o actualizado el mismo a satisfacción de CAMMESA dentro de los plazos establecidos, perderá su condición de Agente dejando de pertenecer al Mercado Eléctrico Mayorista.

CAMMESA considerará su demanda integrada al Distribuidor del área a la cual pertenece a partir de la cero hora del mes siguiente. En el fin de continuar siendo abastecido, quien se encuentre en tal situación deberá acordar las condiciones de suministro eléctrico con tal distribuidor.

CAMMESA notificará de la desvinculación del MEM al agente, al Generador o Comercializador con quien tenga contrato o acuerdo, a la Secretaría de Energía y Minería, al ENRE y al Distribuidor del área.

El Agente desvinculado del MEM, podrá reincorporarse en los plazos que se especifican en el Anexo 17 de "Los Procedimientos", puntos 9.8 y 9.9.
e. 12/1 N° 339.193 v. 12/1/2001

Administracionius UNLP

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