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Administración Federal de Ingresos Públicos






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IMPUESTOS

 

Resolución General 750/99

 

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e
ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones.
(SICORE). Resolución General Nº 738. Su modificación.


 

Bs. As., 30/12/99

 

VISTO la Resolución General Nº 738, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el visto establece el
procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones
practicadas, correspondientes a determinados regímenes, mediante la utilización
de la aplicación denominada “SICORE —Sistema de Control de Retenciones— VERSION
3.0”.


 

Que, en virtud de lo manifestado por los agentes de
percepción, respecto de los inconvenientes operativos que acarrea la confección
de los comprobantes que acreditan las percepciones efectuadas, deviene
necesario precisar los datos que los mismos deben contener.


 

Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.


 

Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION Y PLANIFICACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorpórase como segundo
párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General Nº 738, el que
seguidamente se indica:


 

“A los fines señalados en el presente inciso, los
responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de
que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos
dispuestos en los puntos 1. a 4. precedentes”.


 

Art. 2º — Lo dispuesto en esta
Resolución General será de aplicación con relación a las percepciones que se
efectúen a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.


 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.
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