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Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 1572 Modificación de la Resolución General Nº 677- AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1572
Modificación de la Resolución General Nº 677- AFIP. Resguardos I. Fotheringham y Corpus.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO, los objetivos estratégicos incluidos en el Plan de Gestión 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país con las de los países vecinos.
Que se hace necesario que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa.
Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican tomar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentran delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.
Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, las Direcciones Regionales Aduaneras han propuesto aquellos pasos fronterizos, que en una primera etapa, se retomará el control aduanero.
Que en ese orden de ideas, se considera pertinente asumir el control aduanero de los Resguardos I. FOTHERINGHAM y CORPUS, dependientes de la Dirección Regional Aduanera POSADAS —División Aduana de FORMOSA y POSADAS— provincias de FORMOSA y MISIONES respectivamente, actualmente delegados en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Resolución General Nº 677 (AFIP).
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera POSADAS, las Subdirecciones Generales de Operaciones de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplazar el Anexo I de la Resolución General Nº 677 (AFIP), por Anexo I "A".
Art. 2º — Reemplazar lo establecido en el Artículo 3º, Punto I, de la Resolución General Nº 677 (AFIP) por el siguiente texto:
I.- A los fines del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en las Resoluciones Generales Nº 1116 (AFIP) y 1336 (AFIP), la División Aduana de jurisdicción de los Resguardos en cuestión instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo el procedimiento operativo correspondiente para su aplicación.
Art. 3º — Autorizar a la Dirección Regional Aduanera POSADAS - División Aduana de FORMOSA Y POSADAS, provincias de FORMOSA y MISIONES respectivamente a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines de asumir el control aduanero de los resguardos I. FOTHERINGHAM (COLONIA CANO - PUERTO PILAR) y CORPUS (PUERTO CORPUS - PUERTO MANI).
Art. 4º — Habilitar el Paso Fronterizo COLONIA CANO - PUERTO PILAR para la atención de los regímenes de Tráfico Vecinal Fronterizo, Equipaje y Simplificados de Importación y Exportación y el Paso Fronterizo PUERTO CORPUS - PUERTO MANI para la atención de Tráfico Vecinal Fronterizo y Equipaje.
Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I "A"
RESGUARDOS CON CONTROL DELEGADO EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.




















División Aduana de

 

BARRANQUERAS:
 

Resguardo Puerto BERMEJO

División Aduana de

 

CORRIENTES:
 

Resguardo ITA-IBATE.

 

Resguardo ITATI.

 

Resguardo PASO DE LA PATRIA



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