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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1764

Regímenes de Promoción. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Resolución General 846. Su modificación.

Bs. As., 2/11/2004

VISTO la Resolución General Nº 846, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de garantías para que los inversionistas en proyectos promovidos puedan acceder al beneficio de diferimiento de la obligación de pago de impuestos.

Que a los efectos de resguardar el crédito fiscal y atendiendo a la necesidad de que el bien ofrecido en garantía cumpla con su finalidad en caso de producirse la ejecución real y efectiva, se entiende razonable excluir la caución de títulos públicos que hayan sido emitidos en el país y sobre los que se les aplica legislación extranjera.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 846 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Apartado I del Anexo III, por el siguiente:

"I.- TITULOS PUBLICOS.

a) Títulos Públicos Argentinos.

Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, que coticen en bolsas o mercados de valores del país, y aquéllos de los Estados Provinciales que no coticen en bolsas o mercados de valores, que se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. La caución se constituirá considerando el valor nominal.

No podrá constituirse caución cuando a dichos títulos les resulte de aplicación legislación extranjera.

b) Títulos Públicos Extranjeros.

Serán también objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. "Zero Coupon Bonds", en cuyo caso, la valuación de los mismos se efectuará considerando la última cotización de N.Y.S.E. —NEW YORK STOCK EXCHANGE— del séptimo día hábil anterior al de la constitución de la garantía.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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