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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1737 Impuesto al Valor Agregado




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1737

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Anexo I —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 8/9/2004

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la norma citada, esta Administración Federal dispone unilateralmente la designación de nuevos agentes de retención — ya sea en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias—, así como los alcances de tal medida.

Que mediante la Resolución General Nº 1729 se incorporó a la nómina de agentes de retención del régimen del visto a la responsable Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Que atendiendo a que la indicada sociedad mantiene su continuidad empresarial, modificando sólo su configuración jurídica, procede disponer que conserve su calidad de agente de retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La designación como agente de retención de la responsable CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - C.U.I.T. 30-70857483-6, tiene efectos a partir del día 1 de setiembre de 2004, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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