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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1558 Impuesto al Valor Agregado




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1558

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención. Resolución General Nº 140 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 5/9/2003

VISTO la Resolución General Nº 140 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, a cargo de las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Que atendiendo a razones de política tributaria y a los fines de coadyuvar al desenvolvimiento operativo de los sujetos adheridos a sistemas de pago con las mencionadas tarjetas, resulta aconsejable disponer la disminución de la alícuota de la retención a cuenta del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 4º, inciso a), Apartado 2.2., de la mencionada resolución general.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución General Nº 140 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Apartado 2.2. del inciso a), por el siguiente:

"2.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%)."

Art. 2º — La modificación dispuesta por la presente, será de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del día 15 de setiembre de 2003, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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