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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1553 Impuesto al Valor Agregado




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1553
Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 688/ 2002 y su modificatorio. Régimen de Aduana en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no bancarias. Requisitos y condiciones.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO el Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, y las Resoluciones Conjuntas N° 14/2003 (S.I.C.M.) y General N° 1424, de fecha 17 de enero de 2003 y N° 54/ 2003 (S.I.C.M.) y General N° 1448, de fecha 21 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado en el visto dispuso la creación del Régimen de Aduana en Factoría.
Que conforme a lo establecido en dicha norma, determinados sujetos pueden cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del indicado régimen, mediante compensación con los saldos a su favor procedentes de los supuestos contemplados en los artículos 24, segundo párrafo y 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que razones de índole operativa aconsejan disponer, en una primera etapa, el procedimiento que deberán observar los responsables incluidos en el régimen para cancelar el gravamen mediante compensación con los saldos a favor a que se refiere el citado artículo 43.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 688, de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos incluidos en el Régimen de Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02 y su modificatorio, para la cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del indicado régimen (1.1.) mediante compensación con los saldos a su favor resultantes del procedimiento dispuesto por el artículo 43 de la ley del citado gravamen, deberán cumplir con las disposiciones de la presente resolución general.
Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior, los responsables solicitarán en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscritos, la acreditación de los saldos a favor correspondientes, mediante la presentación conjunta de los siguientes elementos:
a) Los previstos en la Resolución General N° 1351, su modificatoria y complementarias.
b) Una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, en la que se informará respecto de la indicada acreditación, el importe que se solicita afectar a la cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del Régimen de Aduana en Factoría.
Art. 3° — El juez administrativo competente, una vez evaluada la solicitud, emitirá la comunicación a que se refiere el artículo 18 de la Resolución General N° 1351, su modificatoria y complementarias, la que además de los datos previstos en el artículo 20 de dicha norma deberá contener, respecto de la acreditación solicitada, el importe autorizado para su afectación a la cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas mediante el referido régimen.
Cuando proceda efectuar detracciones contra las solicitudes de acreditación formuladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución General N° 1351, su modificatoria y complementarias, las mismas operarán en último término contra las presentadas para cancelar el impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del Régimen de Aduana en Factoría.
La comunicación emitida por el juez administrativo, con el alcance indicado precedentemente, implicará el dictado de la resolución a que se refiere el artículo 7° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio.
Art. 4° — Los datos vinculados con el importe autorizado para su afectación a la cancelación del impuesto al valor agregado originado en las importaciones definitivas a través del Régimen de Aduana en Factoría consignados en la comunicación a que se refiere el artículo anterior, serán registrados en la base de datos de "Intranet" de este organismo para consulta y control por el Sistema Informático MARIA. Dicha registración también contendrá el número asignado al acto emitido por el juez administrativo interviniente.
Art. 5° — Para aplicar el importe del crédito autorizado se presentarán tantas solicitudes de compensación como obligaciones emergentes de cada subcuenta importador/despachante se pretenda cancelar.
Cuando la compensación solicitada tenga origen en saldos a favor autorizados en más de una comunicación, deberán presentarse tantos formularios de declaración jurada N° 574 como comunicaciones se hayan emitido.
Art. 6° — Las solicitudes de compensación deberán tramitarse en la aduana en la que se solicita hacer efectiva la utilización del importe del crédito autorizado, mediante la presentación de los siguientes elementos:
a) Copia de la comunicación prevista en el artículo 3° de la presente resolución general.
b) Formulario de declaración jurada N° 574 (6.1.) —original y duplicado— en el que se consignarán los datos que se indican a continuación:
1. Número asignado a la comunicación mencionada en el inciso a) precedente.
2. Importe autorizado.
3. Período mensual.
4. Dupla importador/despachante a la que se solicita ingresar el importe del crédito.
5. Impuesto y concepto (6.2.).
Art. 7° — Una vez presentada la documentación a que se refiere el artículo anterior, este organismo efectuará una consistencia informática de los datos aportados.
De resultar aceptada la consistencia efectuada, la aduana interviniente registrará en el Sistema Informático MARIA el monto consignado en el formulario de declaración jurada N° 574 y emitirá un recibo con la firma y sello del funcionario competente, que servirá como constancia de aceptación (7.1.).
La inconsistencia de los datos impedirá el registro de los créditos en el mencionado sistema, procediéndose a la devolución de los elementos presentados, acompañados de una impresión de pantalla del sistema donde conste la imposibilidad de efectuar el registro.
Art. 8° — El crédito registrado quedará disponible en la dependencia aduanera donde se haya efectuado la presentación, para la dupla importador/ despachante informada, por la suma en pesos equivalente al importe del crédito autorizado.
Dicho crédito podrá ser utilizado en forma parcial en distintas operaciones de importación, quedando los saldos remanentes a disposición en la subcuenta importador/despachante para la que se haya registrado el crédito, en la misma dependencia aduanera.
No podrán reasignarse saldos para su utilización en otra dependencia o para otra dupla importador/ despachante.
Art. 9° — A los fines del presente régimen no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3920 (DGI) y su modificatoria y la Resolución General N° 660.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1553
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Artículo 7° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio.
Artículo 6°.
(6.1.) El reverso del formulario de declaración jurada N° 574 deberá estar suscrito por el portador del mismo y deberá contener el tipo y número de documento de identidad, el que deberá ser exhibido al funcionario interviniente en su recepción, para su cotejo.
(6.2.) - Origen: Impuesto al Valor Agregado - Resultante del F. 404 (códigos: 030/404/404).
- Destino: Impuesto al Valor Agregado - Régimen de Aduana en Factoría (códigos: 030/047/ 047).
Artículo 7°.
(7.1.) La aduana interviniente registrará en el Sistema Informático MARIA el monto consignado en el formulario de declaración jurada N° 574, mediante un procedimiento de registro de créditos similar al establecido por el Anexo I de la Disposición N° 144/01 (DGA).

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