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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Resolución N° 1141/2004




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Resolución N° 1141/2004

Bs. As., 15/10/2004

Visto el Expediente. N° 2002-10.253/03-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que los plaguicidas, cualquiera sea el uso que se de a los mismos, forman parte de la problemática de salud siendo considerados "un problema" de Salud Publica.

Que la utilización masiva de plaguicidas produce la contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas, y de alimentos, impactos sanitarios en población trabajadora expuesta y en la población general, desaparición de especies agrícolamente benéficas, contaminación del suelo y alteración de sus propiedades, perdida de la biodiversidad, además de perdidas económicas en los distintos sectores con incidencia en los costos y economía en general.

Que los casos de intoxicación y muerte de personas por exposición a plaguicidas constituyen una causa externa de morbimortalidad de relevancia en la literatura medica nacional e internacional.

Que en los ecosistemas de alta labilidad edafológica, gran diversidad biológica, y potencial escénico, los plaguicidas constituyen una amenaza de resultados impredecibles a mediano y largo plazo.

Que a pesar de los avances a nivel internacional realizados por las distintas áreas de Agricultura y Salud en el sentido de proponer acciones tendientes a disminuir los riesgos y mejorar sus capacidades de gestión (Programas D y E del Capitulo XIX de la Agenda 21, Reunión Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro 1992) el problema de los plaguicidas sigue siendo de un peso importante para los seres vivos, especialmente la salud humana y el ambiente.

Que por lo tanto, dicha utilización resulta tolerable únicamente en el marco de un control integrado de plagas, en manos de un profesional experto, en el marco de un plan de gestión sustentable, en cumplimiento de normas sujetas a la dinámica propia de los avances científicos en la materia, y siempre y cuando su utilización no pueda sustituirse por alternativas no químicas.

Que en los países desarrollados la utilización de plaguicidas es practica restringida a aplicadores profesionales, convenientemente capacitados y protegidos, y co-responsables de los impactos sanitarios y ambientales que el uso de plaguicidas puede acarrear.

Que en el mismo sentido se pronuncian las recomendaciones de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, haciéndose especial hincapié en la población trabajadora dependiente de Programas Sanitarios de Control de Plagas para la Salud Humana.

Que la utilización de productos químicos debe llevar aparejada una capacitación compatible con un perfil profesional, adecuadamente protegido y técnicamente formado para minimizar la exposición personal, limitar o impedir los efectos de la contaminación ambiental y resguardar la salud y la seguridad de la población laboral y general.

Que deben ser maximizadas las acciones de PROTECCION para evitar un inadecuado transporte, comercialización, manipulación, uso y desecho de plaguicidas, que constituyen situaciones de alto riesgo para la población general y laboralmente expuesta.

Que el sistema de Registro de productos plaguicidas del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE autoriza la comercialización y uso de algunos plaguicidas exclusivamente para Aplicadores Profesionales.

Que constituye un objetivo de este Ministerio propiciar la prohibición de la utilización de productos plaguicidas en acciones de control de vectores por parte de personal no capacitado sino únicamente como por Aplicadores Profesionales de Plaguicidas de Control Sanitario de Plagas.

Que al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios- T.O.1991", modificado por Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, y en el marco del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas, una COMISION TRANSITORIA ASESORA SOBRE LA GESTION RACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO.

ARTICULO 2° — Dicha Comisión elaborara un Plan Nacional de Gestión Racional de Plaguicidas para uso sanitario que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a) Registro de Productos
b) Compra y Distribución
c) Almacenamiento
d) Transporte
e) Aplicación
f) Disposición de restos y envases
g) Monitoreo de efectividad
h) Vigilancia de resistencia
i) Control de Calidad
j) Capacitación y PROTECCION laboral
k) Educación publica y Comunicación de Riesgos
l) Intercambio de información
m) Habilitaciones
n) Registro de Plaguicidas Obsoletos
o) Respuesta ante incidentes y emergencias

Elaborara asimismo, una Guía Nacional para la Gestión de Plaguicidas de Uso Sanitario y la adaptación de sus contenidos al Manual de capacitación para el uso de plaguicidas en el Control Sanitario de Plagas así como definirá las características, tipo de capacitación, formas de habilitación y marco laboral de la figura del Aplicador Profesional de Plaguicidas para Control Sanitario de Plagas. La Comisión quedara comprendida en el marco de funcionamiento del Foro Permanente Asesor para la Gestión Ecológicamente Responsable de Sustancias Químicas y excluirá de sus competencias temas relacionados con medicamentos, alimentos y sustancias químicas de origen natural.

ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de las metas propuestas se fijara un lapso de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

ARTICULO 4° — Dicha Comisión estará presidida por la Doctora Da. Sonia BLANCO a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS y Coordinada por el titular de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD.

ARTICULO 5° — La Comisión estará conformada por profesionales representantes de las áreas con competencia en el tema dependientes de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION - DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS a través de las DIRECCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE LA SALUD, la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA y el PROGRAMA VIGI+A, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION y del INAL/ANMAT.

ARTICULO 6° — El Presidente de la Comisión queda autorizado para convocar a niveles técnicos de otras áreas de gobierno, así como organizaciones científicas que puedan tener intervención apropiada en las tareas que se acuerden.

ARTICULO 7° — Los integrantes de la Comisión, sus asesores y los representantes de las instituciones invitadas, desempeñaran sus tareas en forma honoraria y, en el caso de tratarse de funcionarios que dependan de esta Jurisdicción Ministerial, actuaran sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y no implica el desempeño de funciones superiores.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del Registro Oficial. Cumplido archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud y Ambiente.



e. 25/10 N° 461.949 v. 25/10/2004


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