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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 609/2004 Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la Administración Federa




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 609/2004

Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea parte.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en jurisdicción del Departamento Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte.

Que la propuesta respectiva cuenta con la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Desígnase al abogado Florentino BORDA (D.N.I. Nº 13.405.961 - Legajo Nº 19.216/3), quien se desempeña en el Departamento Asuntos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para que, en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), intervenga en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter para que se presente con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzca las informaciones a que hubiere lugar, formule denuncias, solicite informes, interponga en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tache y recuse, ponga y absuelva posiciones, proponga toda clase de peritos, pida embargos preventivos y definitivos, pida inhibiciones y sus levantamientos, pida indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

Art. 2º — El representante designado no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de esta Administración Federal.

Art. 3º — Sin perjuicio de las facultades de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y/o el Jefe del Departamento Asuntos Judiciales.

Art. 4º — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

N° 460.003

Administracionius UNLP

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