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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Disposición Nº 96/2003 Intervención Aduana de CONCORDIA




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº 96/2003

Intervención Aduana de CONCORDIA.

Bs. As., 10/10/2003

VISTO presuntas irregularidades detectadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y por la UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO (U.F.I.T.C.O.), y

CONSIDERANDO:

Que a tenor de ello resulta necesario adoptar las medidas tendientes a garantizar la correcta prestación del servicio en la Aduana de CONCORDIA, por lo que deviene pertinente disponer su Intervención.

Que el agente Enrique FERRARI CTA-04 / Introducción-03, Legajo Nº 15.818-6, reúne el perfil requerido a los efectos de hacerse cargo de la Intervención aludida en el párrafo que precede.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2), incisos b), j) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y Disposición Nº 355 (AFIP) del 31 de julio de 2002.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Intervenir la Aduana de CONCORDIA por los motivos enunciados en el considerando de la presente, designándose Interventor al agente Enrique FERRARI CTA-04 / Introducción-03, Legajo Nº 15.818-6.

ARTICULO 2º — Dejar establecido que el Interventor queda atribuido de todas y cada una de las facultades, derechos y deberes del Administrador de la Aduana CONCORDIA, a excepción de la facultad de Juez Administrativo, que será ejercida por el Director de Control, Cdor. Gabriel Horacio CUOMO, Legajo Nº 28.393-2.

ARTICULO 3º — El Interventor elevará a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un informe detallado dentro de los SESENTA (60) días del comienzo de su gestión y deberá reportar periódicamente las acciones inmediatas que considere necesarias para optimizar el control.

ARTICULO 4º — Finalizada la Intervención, producirá un pormenorizado informe con carácter de definitivo como conclusión de su gestión.

ARTICULO 5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Control. Cumplido, archívese. — MARIANO HORACIO DUHALDE, Subdirector Gral. de Legal y Tca. Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.

e. 28/10 Nº 430.391 v. 28/10/2003

Administracionius UNLP

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