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Administración Federal de Ingresos Públicos




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2039

Delimitación de Zona Primaria Aduanera de la División Aduana de Tinogasta. Resolución General Nº 1504. Norma modificatorias y complementaria.

Bs. As., 19/4/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12653-4-2005 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de Zona Primaria Aduanera de la División Aduana de Tinogasta.

Que la Resolución General Nº 355 establece los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que debido a extremas variaciones climáticas resulta conveniente trasladar el control aduanero, ubicado en el Paraje Las Cortaderas, jurisdicción de la Aduana de Tinogasta, al Paraje Las Grutas, distante a CIEN (100) kilómetros al oeste del anterior.

Que en el Paraje Las Grutas se emplazará el Complejo Fronterizo para el Paso Internacional San Francisco, cuyo anteproyecto fue aprobado por la Secretaría de Seguridad Interior, mediante Resolución Nº 12/05 (SSI).

Que verificada la documentación reunida en la actuación indicada en el visto, surge que la misma se encuentra en condiciones para aprobar la delimitación de la zona en Jurisdicción de la División Aduana de Tinogasta, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Que habiéndose efectuado el traslado del control aduanero, ubicado en el Paraje Las Cortaderas, corresponde dejar sin efecto el punto 3. del artículo 1º de la Resolución General Nº 1504.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Córdoba y de la División Aduana de Tinogasta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Jurisdiccional de Las Grutas, en Jurisdicción de la División Aduana de Tinogasta, al total de las instalaciones comprendidas en el Paraje Las Grutas, Departamento Tinogasta, de la Provincia de Catamarca, reconociendo como límite una línea imaginaria ubicada a TRESCIENTOS (300) metros al Norte, Sur, Este y Oeste de dicho resguardo.

[b] Art. 2º — Déjase sin efecto el punto 3. del artículo 1º de la Resolución General Nº 1.504, que delimita una Zona Primaria Aduanera en el Paraje Las Cortaderas, en virtud de haberse trasladado al Paraje Las Grutas.

[b] Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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