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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1901

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 1 - 251.992/05.

Bs. As., 14/6/2005

VISTO el Expediente N° 1 – 251.992/05 las actuaciones ADGA Nos 416.476/03, 419.897/04 y las actuaciones SIGEA Nos 12119-78/04, 13289-2208/05, 13289-5541/05 y 13289- 5542/05 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 16 al 21/05 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2615.10.20 a la siguiente mercadería: Circón, presentado en forma de harina, conforme Criterio de Clasificación N° 16/05 recaído en la actuación ADGA N° 416.476/03.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por una placa de poli(cloruro de vinilo) PVC revestida en una cara con cuero vacuno natural y en la otra con un sustrato magnético flexible, presentada en baldosas de 60 x 60 cm, de los tipos utilizados como revestimiento de piso o pared, conforme Criterio de Clasificación N° 17/05 recaído en la actuación ADGA N° 419.897/04.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6002.40.20 a la siguiente mercadería: Tejido de punto por urdimbre, 100 % hilados elastoméricos, presentado en cintas de anchura inferior a 30 cm, que al ir desarmándose en hilados alimentan máquinas de tejer, conforme Criterio de Clasificación N° 18/05 recaído en la actuación SIGEA N° 12119- 78/04.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.79 a la siguiente mercadería: Aparato emisor con receptor incorporado, por ondas de radio, digital, que opera en la frecuencia de 2,4 GHz con una tasa de transmisión máxima de 54 Mbps, de los tipos utilizados para vincular máquinas automáticas portátiles para tratamiento o procesamiento de datos mediante enlaces punto a punto o punto-multipunto, conforme Criterio de Clasificación N° 19/05 recaído en la actuación SIGEA N° 13289-2208/05.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8519.93.00 a la siguiente mercadería: Aparato de reproducción de sonido, en cinta magnética, con altavoz incorporado y de dimensiones iguales a 203x230x78 mm, vinculado a un micrófono externo mediante un conductor eléctrico, cuya envuelta resulta atractiva para los niños por reflejar el estilo de la marca registrada que ostenta, con posibilidad de funcionar sin fuente de energía exterior, conforme Criterio de Clasificación N° 20/05 recaído en la actuación SIGEA N° 13289-5541/ 05.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8527.13.20 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de radiodifusión combinado con grabador y reproductor de sonido, en cinta magnética, con altavoz incorporado y de dimensiones iguales a 200x330x115 mm, vinculado a un micrófono externo mediante un conductor eléctrico, cuya envuelta resulta atractiva para los niños por reflejar el estilo de la marca registrada que ostenta, con posibilidad de funcionar sin fuente de energía exterior, conforme Criterio de Clasificación N° 21/ 05 recaído en la actuación SIGEA N° 13289-5542/ 05.

Art. 7° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

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