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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1378

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales. Resolución General N° 984. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 20/11/2002

VISTO la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía de fecha 24 de junio de 2002 y la Resolución General N° 984, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante, mediante un plan de facilidades de pago formulado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 984.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2° — Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se confeccionarán utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior.

Los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – Versión 1.0", entre el día 1 de julio de 2002 y el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la Resolución N° 110/02 del Ministerio de Economía.

La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el plan de facilidades presentado, deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago según el responsable de que se trate, establecidos en la Resolución General N° 984, con imputación al correspondiente impuesto, concepto "declaración jurada" y subconcepto "intereses resarcitorios", hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación indicada en el primer párrafo.

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0".

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1378

SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Versión 2.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente plan.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución general.

Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa aplicada.

Teniendo en cuenta que el programa "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0" actúa como complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada uno de los programas que complementa.

2. Requerimientos de "hardware» y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mbytes).

2.6. "Windows 95 o superior o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.

3. Ingreso de datos.

Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar cuál será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.

Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.

En caso que la presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).

El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de la multa.

Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una de ellas.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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