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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 1115

Pago con bonos ante la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 17/10/2001

VISTO el Decreto N° 1005 de fecha 8 de agosto de 2001 y la Resolución N° 349/01 de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Decreto se estableció la creación de un régimen de cancelación de obligaciones tributarias mediante Títulos de la Deuda Pública Nacional y Letras del Tesoro (LETES).

Que los mencionados instrumentos tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1004/01 autoriza al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a convenir e implementar un programa de emisión de letras de cancelación de obligaciones provinciales.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de su Resolución Nº 415/2001 estableció el procedimiento para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos y cancelación de tributos y/o contribuciones con Títulos de la Deuda Pública.

Que asimismo la Resolución General Nº 1080 establece las pautas que deben seguir aquellos contribuyentes que efectúen el pago de impuestos ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través de Certificados de Crédito Fiscal y la Instrucción General Nº 968/01 hace lo propio para las operaciones registradas ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que las Letras de Tesorería emitidas por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES denominadas "PATACONES", actualmente en circulación, podrán ser utilizadas para el pago de obligaciones tributarias, excepto aquellas que se encuentran taxativamente mencionadas en el Artículo 4° del Decreto Nº 1005/01.

Que dichas letras han sido habilitadas por un acuerdo con el Superior Gobierno Nacional para la cancelación de impuestos referida en el párrafo precedente.

Que hasta tanto esta Administración Federal ajuste los diferentes sistemas de recaudación a fin de que el "PATACON" pueda transitar por el circuito bancario, corresponde habilitar un procedimiento transitorio, que consistirá en canjear los "PATACONES" por una boleta denominada "Orden de Entrega para el pago de Impuestos en AFIP" que será emitida por el sistema del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que en su carácter de Agente Fiduciario de la Provincia, emitirá los instrumentos que permitirán a los administrados utilizar "PATACONES" para el pago de impuestos nacionales.

Que la Resolución General Nº 1112 establece el Procedimiento para el Régimen de Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante "PATACONES".

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar el ANEXO I, INDICE TEMATICO; EL ANEXO II, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, LETES Y ORDENES DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS PREVIOS DE "PATACONES" EFECTUADOS EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A CANCELAR OPERACIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y EL ANEXO III, DENOMINADO CONCEPTOS CANCELABLES SEGUN LA ESPECIE, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, LETES Y ORDENES DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS PREVIOS DE "PATACONES" EFECTUADOS EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A CANCELAR OPERACIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS".

ANEXO III
CONCEPTOS CANCELABLES SEGUN LA ESPECIE.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, LETES Y ORDENES DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS PREVIOS DE "PATACONES" EFECTUADOS EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A CANCELAR OPERACIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

1.- Aplicación de certificados para cancelación de deudas futuras

Esta norma se aplica a deudas futuras exclusivamente entendiendo por tales a aquellas generadas por el pago de destinaciones aduaneras cuya fecha de oficialización sea igual o posterior a la fecha de vencimiento de los CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL (CCF) respectivos y en el caso de "PATACONES", cuando la fecha de oficialización de la destinación aduanera cuya liquidación se pretende cancelar sea igual o posterior al 15 de Octubre del 2001.

Estas deudas se podrán cancelar con CCF emitidos por vencimiento de obligaciones de Letras del Tesoro Nacional (LETES) o por los cupones de los intereses o de capital de los Títulos de la Deuda Pública Nacional o con "PATACONES".

2.- Letras del Tesoro (LETES):

Podrán utilizarse las emitidas a partir del 10 de agosto de 2001. Para su aplicación deberán depositarse en la CAJA NACIONAL DE VALORES S.A., emitiendo esta entidad un Certificado de Crédito Fiscal por el monto de las LETES depositadas (capital e intereses). A su vencimiento tendrán poder cancelatorio para el pago de obligaciones que venzan a partir de ese momento.

3.- Cupones de intereses y cupones de capital de Títulos de la Deuda Publica Nacional, excepto LETES:

Deberán ser depositadas antes del 31 de diciembre de 2001 en la CAJA NACIONAL DE VALORES S.A.

Esta entidad emitirá los Certificados de Crédito Fiscal por el importe equivalente a los cupones de intereses de estos Títulos. Dichos certificados tendrán poder cancelatorio a su vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias con vencimiento a partir de esa fecha.

4.- Transferencia de valores

Los administrados y responsables que opten por el acogimiento a alguno de los procedimientos dispuestos, para las cancelaciones regladas en los Apartados 1, 2 y 3 anteriores, deberán solicitar la transferencia de los valores a la cuenta N° 2323 de la SECRETARIA DE HACIENDA y subcuenta a nombre de la "AFIP" en la "CAJA DE VALORES S.A.", según el siguiente detalle:

4.1.- Subcuenta 1010 - AFIP - Letras de Tesorería - Decreto N° 1.005/01 - Artículo 1°.

4.2.- Subcuenta 1015 - AFIP - Certificados de Crédito Fiscal - Decreto N° 1.005/01 - Artículo 2°.

5.- Patacones

Son valores al portador emitidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Con la finalidad de permitir su aplicación deberán ser depositados en las Sucursales del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las cuales emitirán una constancia denominada ORDEN DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP. Estas constancias podrán ser ingresadas por las Aduanas locales como subdepósitos en las subcuentas MARIA a partir del día hábil siguiente de ser emitidas.

6.- División AFIP ON LINE

La División AFIP ON LINE dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, pondrá a disposición de las áreas operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS una transacción que permita a través de su enlace con el Sistema Informático MARIA (SIM) las siguientes operaciones:

6.1.- Consultar las Constancias de Transferencia y/o Certificados de Crédito Fiscal enviadas por la CAJA NACIONAL DE VALORES S.A., el Precio Técnico, el Tipo de Cambio comunicado por la Oficina Nacional de Crédito Público, el control del saldo y la imputación de los Certificados de Crédito Fiscal y/o Constancias de Transferencias y las Ordenes de Entrega para el Pago de Impuestos Nacionales en AFIP.

6.2.- La imputación del saldo de las Constancias y/o Certificados a obligaciones adeudadas.

6.3.- La anulación de una imputación ya registrada.

7.- Restricciones

Se establecen las siguientes restricciones operativas de carácter general para el ingreso de valores en las subcuentas MARIA:

7.1.- Los certificados descriptos no serán de aplicación para el Régimen de Garantías u operaciones de particulares en las que no existan las figuras de Importador y Despachante, tales como los Regímenes de Equipajes, Encomiendas Postales no comerciales, etc.

7.2.- Para una misma destinación se podrán afectar varios depósitos en valores correspondientes a certificados emitidos y originados en distintos tipos de instrumentos para su pago, con la restricción de que éstos sirvan para cancelar idénticos conceptos de recaudación (ver Anexo III "Conceptos Cancelables según la Especie").

A título de ejemplo, los Certificados de Crédito Fiscal y las LETES se podrán utilizar en conjunto para una destinación dada, pues sirven para cancelar conceptos recaudatorios idénticos (IVA general e Impuestos Internos). Es posible afectar parcial o totalmente dichos depósitos y combinarlos con depósitos en efectivo de ser necesario para completar una liquidación.

7.3.- Los montos depositados en las Subcuentas MARIA originados en Certificados de Crédito Fiscal deberán ser aplicados dentro de los TREINTA Y UN (31) días corridos, pasado ese lapso el Sistema MARIA procederá según:

7.3.1.- Si el saldo remanente es igual al monto original se procederá a desimputar el Certificado de Crédito Fiscal, el que quedará disponible para una nueva imputación en AFIP ó una reversión.

7.3.2.- Si el saldo remanente no es igual al monto original, dicho monto será rendido como no utilizado.

7.3.3.- Los depósitos en "PATACONES" no tienen período de vencimiento.

7.4.- Los montos transferidos a imputar serán exclusivamente en pesos, incluidas las correcciones técnicas y de tipo de cambio si las hubieran.

8.- Ingreso de valores en las subcuentas MARIA:

El Ingreso de valores en las subcuentas MARIA se realizará de la siguiente manera, para cada uno de los usuarios participantes:

8.1.- Usuario: Declarante

a) Para aplicar las constancias correspondientes a los valores a utilizar, concurrirá a la sede aduanera en donde se hallare radicada la Subcuenta MARIA y solicitará efectuar el depósito en valores por los montos indicados en dichas constancias.

b) El portador de los certificados deberá presentar su documento de identidad y podrá o no coincidir con el número de la CUIT que figure en los certificados. Dicho documento de identidad deberá estar inscripto al reverso del certificado correspondiente y firmado por el portador del mismo.

c) Al dorso de la constancia del valor presentada se deberá informar la segunda CUIT de la dupla correspondiente a la Subcuenta a la cual se ingresará el depósito.

d) Al finalizar el ingreso del depósito en valores, el portador retirará el recibo emitido por la Aduana por la aceptación con firma y sello del funcionario interviniente.

e) Los Certificados de Crédito Fiscal y las Ordenes de Entrega para el Pago de Impuestos Nacionales se entregarán a la Aduana interviniente.

f) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como "Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)", pudiendo ser consultados los mismos, especificando esta opción.

8.2.- Usuario: Agente Aduanero.

a) El agente aduanero recibirá los Certificados de Crédito Fiscal y la Orden de entrega para el Pago de Impuestos Nacionales en AFIP correspondiente a un depósito en PATACONES, con los datos a incorporar al dorso según lo informado en los puntos 7 b) y c).

b) Se posicionará en la transacción "Ingreso de Valores" completando en orden los campos indicados.

El ingreso del valor y su monto serán consistidos por los servidores centrales.

c) De observarse en las Constancias de Transferencia y/o Certificados de Crédito Fiscal o en Las Ordenes de Entrega para el Pago de Impuestos Nacionales (para PATACONES) raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras, perforaciones, leyendas o inscripciones, se deberá informar al interesado de su nulidad y se procederá a devolverle la documentación.

d) Una vez registrado el depósito en el Sistema Informático MARIA, dicho sistema emitirá un comprobante del registro por duplicado. El original de dicho comprobante será entregado al interesado; en tanto que el duplicado quedará en poder de la Aduana local.

e) El ingreso del depósito al SIM podrá verse imposibilitado por diversos impedimentos, que serán reflejados en el sistema a través de alguno de los siguientes mensajes:

• Error de comunicación AFIP

• Bono inexistente

• CUIT bono invalida

• Saldo insuficiente

Ante este supuesto, se suspenderá el ingreso y se efectuará una impresión de pantalla firmada por el funcionario de actuación con cargo de fecha y hora, para ser entregada al interesado.

f) Si correspondiera la devolución de los depósitos efectuados en las Subcuentas del Sistema Informático MARIA (SIM), se gestionará una devolución administrativa sólo posible por los depósitos no imputados total o parcialmente. El efecto de esta devolución es dejar disponible el valor ingresado para una nueva imputación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, o para gestionar una reversión del certificado oportunamente presentado.

g) De presumirse que un Certificado de Crédito Fiscal presentado pueda ser apócrifo, por situaciones tales como: encontrarse ingresado al sistema con anterioridad, anomalías en el cuerpo del certificado u otras condiciones que conduzcan a presuponer la ilegitimidad del mismo; se deberá aplicar el procedimiento descripto en el Capítulo D de la Instrucción General Nº 908/99 AFIP-DGI.

h) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como "Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)", pudiendo ser consultados los mismos, especificando esta opción.

i) En caso de existir problemas técnicos con la transacción, el usuario actuante deberá comunicarse con las Mesas de Ayuda del Sistema Informático MARIA.

ANEXO III

CONCEPTOS CANCELABLES SEGUN LA ESPECIE

Los tipos de impuestos y conceptos recaudatorios que pueden cancelarse a través del uso de Certificados de Crédito Fiscal y Depósitos en Patacones serán los siguientes, de acuerdo al tipo de valor de que se trate:

NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL POR LETES

TIPO DE CERTIFICADO: 502

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA MARIA:

IVA GENERAL ( 415 ), IMPUESTOS INTERNOS ( 417 )

************************************************** **********************

NOMBRE DEL VALOR : CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL POR CUPONES DE INTERESES

TIPO DE CERTIFICADO: 503

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA MARIA:

IVA GENERAL ( 415), IMPUESTOS INTERNOS (417 )

************************************************** **********************

NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL POR CUPONES DE CAPITAL

TIPO DE CERTIFICADO: 506

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA MARIA:

IVA GENERAL ( 415 ), IMPUESTOS INTERNOS ( 417 )

************************************************** **********************

NOMBRE DEL VALOR: ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES (PATACONES)

TIPO DE CERTIFICADO: 505

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONAR POR SISTEMA MARIA:

TODOS LOS CONCEPTOS EXEPTO : IVA PERCEPCION 422,423, GANANCIAS 424 ESTADISTICA 011, 061, 062.

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