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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1087

Depósitos Fiscales. Control por imágenes.

Bs. As., 5/9/2001

VISTO la Resolución N° 3343 (ex ANA) de fecha 29 de Noviembre de 1994 relativa a la Habilitación de los Depósitos Fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que a las condiciones de seguridad física vigentes resulta conveniente la incorporación de sistemas de control por imágenes a través de puestos centralizados, que permitan supervisar simultáneamente las actividades que se realizan en todo el ámbito del depósito, incluso en los horarios inhábiles y aún cuando no se realizan operaciones.

Que dicho control solo puede ser realizado en la actualidad por el servicio aduanero en forma consecutiva, en los distintos sectores operativos, sin resultar posible la simultaneidad señalada en el párrafo anterior.

Que además, el sistema centralizado beneficiará sin duda al permisionario del depósito al ejercerse un control complementario al de su propia responsabilidad, sobre las personas que ingresan a dicha zona primaria aduanera en forma permanente u ocasional.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Incorporar como inciso k) del ANEXO II — DISPOSICIONES NORMATIVA — Punto "B" –CONDICIONES, Apartado 4 de la Resolución Nº 3343 (ex ANA) de fecha 29 de Noviembre de 1994, el siguiente:

k) Sistema de control por imágenes en las condiciones que determine la Dirección General de Aduanas de acuerdo con las características del Depósito Fiscal.

Art. 2°
— La condición establecida en el artículo anterior deberá ser cumplida por los permisionarios de los depósitos dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la notificación del acto que determine las características del sistema a instalar.

Art. 3°
— En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el Punto "D" — SUSPENSION O BAJA DE LA INSCRIPCION —— del ANEXO III — DISPOSICIONES OPERATIVA— de la Resolución N° 3343 (ex ANA) de fecha 29 de Noviembre de 1994.

Art. 4°
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN, SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. — José A. Caro Figueroa.

Administracionius UNLP

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