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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.367/2001

Bs. As., 3/9/2001

VISTO el 2° párrafo del Artículo 13 Inciso a) de la Resolución SSN N° 19.106 del 24 de marzo de 1987, y las modificaciones al mismo establecidas en las Resoluciones SSN N° 19.426 y 20.719, de fechas 15 de enero de 1988 y 11 de abril de 1990 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas Resoluciones se establecía un criterio para el cálculo del rendimiento del conjunto testigo de las inversiones de las aseguradoras de Retiro.

Que el criterio ligaba ese rendimiento a la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina a los depósitos en cajas de ahorro común.

Que por disposición del Banco Nación, a partir del mes de diciembre del año 2000 dejó de estar vigente ese tipo de ahorro, reemplazádoselo por un conjunto de cajas de ahorro cuyo rendimiento depende del monto depositado en ellas.

Que el análisis de esas alternativas sugiere como más conveniente la adopción de la tasa que se aplica a las cajas de ahorro común con monto desde $ 50.000 en adelante.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION comunicar formal y mensualmente el rendimiento alcanzado.

Que la Gerencia Jurídica de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67, Inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1°— A partir del mes de diciembre del año 2000, a los efectos del Artículo 13°, inciso a), 2° párrafo de la Resolución General N° 19.106, el rendimiento del Conjunto Testigo de Inversiones será el que surja de las colocaciones en Caja de Ahorro Común para depósitos desde $ 50.000 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 2°— La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION comunicará mensualmente al mercado asegurador y al público en general el rendimiento del Conjunto Testigo de Inversiones.

ARTICULO 3°¾ Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
JUAN PABLO CHEVALLIER - BOUTELL, Superintendente de Seguros.
e. 7/9 Nº 362.086 v. 7/9/2001

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