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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1017

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 251.105/2001

Bs. As., 23/5/2001

VISTO las actuaciones ADGA Nº 417.351/99; 421.099/00; 427.509/00; 428.902/00; 430.094/ 00; 430.997/00; 432.278/00; 400.327/01; 400.218/01 y 402.945/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N° 41 al 50/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9026.20.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por manómetro, válvula y una tubería flexible en cuyo extremo se aloja un conector, montados en un cuerpo de material plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 41/01 recaído en la actuación ADGA N° 417.351/99.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5702.99.00 a la siguiente mercadería: Alfombra de baño, confeccionada con tejido con bucles del tipo para toalla, constituida mayoritariamente por algodón, de estructura sólida y de alta densidad de hilados, de aproximadamente 78 cm x 48 cm, conforme Criterio de Clasificación Nº 42/01 recaído en la actuación ADGA N° 421.099/00.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.80.19 a la siguiente mercadería: Aparato de conmutación digital para redes de datos, de 12 puertos de entrada-salida con velocidad de 10/100 Mbits/s, conforme Criterio de Clasificación N° 43/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.509/00.

Art. 4°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2711.13.00 a la siguiente mercadería: Butano licuado constituido por n-butano (aprox. 73%, en peso) e isobutano, con el agregado de sustancias odoríferas, presentado en un recipiente en aerosol de capacidad igual a 500 cm 3 , conforme Criterio de Clasificación Nº 44/01 recaído en la actuación ADGA Nº 428.902/00.

Art. 5°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.69 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Fluconazol, dosificado y sin acondicionar para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 45/01 recaído en la actuación ADGA N° 430.094/00.

Art. 6°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.20.11 a la siguiente mercadería: Manufactura constituida por la unión de tres (3) cromatógrafos de fase gaseosa para análisis de propano y butano, dispositivo acondicionador e inyector de muestras, unidad almacenadora y adaptadora de señales y máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, todo montado en forma fija y permanente a una construcción prefabricada equipada con un aparato para acondicionamiento de aire y un avisador eléctrico de protección contra incendio y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.93 a la siguiente mercadería: Válvulas esclusas de accionamiento manual para extracción de muestras, de acero inoxidable, conforme Criterio de Clasificación N° 46/01 recaído en la actuación ADGA N° 430.997/00.

Art. 7°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5407.69.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, teñido, con aproximadamente 96% de filamentos de poliéster (52 % filamentos texturados) y 4 % de monofilamentos elastoméricos, conforme Criterio de Clasificación N° 47/01 recaído en la actuación ADGA N° 432.278/00.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5202.99.00 a la siguiente mercadería: Desperdicios de fibras de algodón, provenientes de proceso de desfibrado de tejidos (recuperado), sin cardar ni peinar, blanqueadas, conforme Criterio de Clasificación N° 48/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.327/01.

Art. 9°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8513.10.10 a la siguiente mercadería: Lámpara portátil de fantasía, cuyo cuerpo representa la figura de un animal, conforme Criterio de Clasificación N° 49/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.218/01.

Art. 10.
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.31 a la siguiente mercadería: Litotritor por ondas de choque para terapia extracor pórea de calcificaciones en tejidos o articulaciones, con su correspondiente máquina automática de procesamiento de datos para mando y control, conforme Criterio de Clasificación N° 50/01 recaído en la actuación ADGA N° 402.945/01.

Art. 11.
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.

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