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Administración Federal de Ingresos Públicos






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IMPUESTOS



 

Resolución General 766/00

 

Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.
Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239. Resolución General Nº 4123 (DGI). Su modificación.


 

Bs. As., 18/1/00

 

VISTO las Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239 y la
Resolución General Nº 4123 (DGI), y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Título IX de la Ley Nº 25.239 se
incrementó la alícuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos,
dispuesto por la Ley Nº 24.625, del siete por ciento (7%) al veintiuno por
ciento (21%), para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1º de
enero de 2000, inclusive.


 

Que, consecuentemente, corresponde adecuar la
Resolución General Nº 4123 (DGI), que establece los requisitos y formalidades
que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del
gravamen.


 

Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.


 

Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo
del artículo 2º de la Resolución General Nº 4123 (DGI), en la forma que se
indica seguidamente:


 

—Sustitúyese la expresión “…SIETE POR CIENTO (7%)…”
por la expresión “…VEINTIUNO POR CIENTO (21%)…”.


 

Art. 2º — A efectos de la determinación
del gravamen se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 654, en el que
se efectuarán las siguientes adecuaciones:


 

a) Se consignará el año al que corresponda la
declaración jurada, testando el dato contenido en el respectivo recuadro.


 

b) En el Rubro II: se testará “7%” y se consignará
“21%”.


 

Art. 3º — Las disposiciones de esta
Resolución General serán de aplicación para la confección de las declaraciones
juradas correspondientes al primer período decenal del mes de enero de 2000 y
siguientes.


 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
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