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Administración Federal de Ingresos Públicos






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IMPUESTOS



 

Resolución General 765/00

 

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso
del gravamen. Resolución General Nº 715. Norma complementaria.


 

Bs. As., 18/1/00

 

VISTO la Resolución General Nº 715, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada norma se establecieron los
procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso
del impuesto al valor agregado.


 

Que, atendiendo la problemática que genera la
compatibilización con los sistemas contables de la nueva aplicación utilizada
para la determinación del gravamen, resulta aconsejable admitir —con carácter
excepcional— que determinados datos a consignar en las declaraciones juradas de
los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, se
informen globalmente.


 

Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de
Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.


 

Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997.


 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los responsables alcanzados
por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 podrán informar, en las
declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales diciembre de
1999, enero de 2000 y febrero de 2000, los conceptos que seguidamente se
detallan, en la forma en que para cada caso se indica:


 

a) Débitos generados por restitución de créditos
fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local (excepto
bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se
efectuará globalizada en el campo “Por otros conceptos” del ítem “Restitución
de créditos fiscales” de la pestaña “Ventas” de la pantalla “Determinación de
débitos, créditos e ingresos directos”.


 

b) Créditos fiscales generados por compras de
bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones
de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo “Otros
conceptos” del ítem “Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla
“Determinación de débitos, créditos e ingresos directos.”


 

c) Datos referidos a los créditos fiscales
provenientes de las importaciones —cuando no se disponga del detalle
discriminado— imputables al mes declarado: en la pantalla “Compra de bienes” de
la carpeta “Compra de bienes y servicios en el exterior”, respecto de los
siguientes conceptos, se consignará:


 

1. En el campo “Tipo de declaración de
importación”: “Sistema Manual”, y


 

2. en el campo “Número de detalle de importación/
despacho de importación”: “CERO (0)”.


 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.


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