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ADMINISTRACION FEDERAL DE






>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS[/b]

> [/b]

>Decreto 953/99[/b]

> [/b]

>Instrúyese al citado organismo, a arbitrar los
mecanismos de implementación de la operatoria prevista para que las
obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº
19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los
sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades
financieras al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, sean canceladas con la autorización del citado Instituto, mediante
compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la
asistencia financiera y/o el recupero de la misma.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 31/8/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 476/ 99, modificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 947/99, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/99 y su modificatorio se dictaron
medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades
bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico-asistenciales a
su cargo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el referido
Instituto ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas
entidades bancarias que le procurarán los fondos necesarios para cancelar
pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales
brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la
Ley Nº 19.032 y modificatorias.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Ley Nº
19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971
otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS la capacidad para gestionar y controlar las facilidades financieras
propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de
acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía
con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la
Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de
los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente,
al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por
compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades
financieras.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a través del
artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se
instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención
automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a esos
efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar
los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº
476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de
ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y
modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por
parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus
cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con
la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y
contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de
la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen
para cumplir con las sumas vencidas e impagas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA

lang=EN-US >DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de
implementación de la operatoria prevista en el Decreto Nº 476/99, modificado
por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y
contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier
otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades
bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas
por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado
Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el
importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total
cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas
vencidas e impagas.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —
Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.




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