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ADMINISTRACION FEDERAL




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 228/2005

Facúltase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 25.921, así como el mecanismo para hacerlos efectivos.

Bs. As., 28/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0207323/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley Nº 25.921, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.921 dispone que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.

Que, por otra parte, establece que dichos sujetos recibirán reintegros parciales de periodicidad mensual del costo que insuma adoptar el sistema.

Que, asimismo, prevé la restitución a las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, abonen compras de bienes muebles o la contratación de servicios, de un porcentaje de hasta QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias efectuadas a través de la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.

Que en función de lo dispuesto por la mencionada ley, en esta instancia corresponde dictar la pertinente norma reglamentaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros al que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 25.921, así como los mecanismos para hacerlos efectivos.

Art. 2º — El reintegro al que alude el Artículo 2º de la Ley Nº 25.921, será calculado mensualmente y acreditado por mes vencido en la cuenta bancaria especial de cada beneficiario, vinculada con la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004, abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A esos efectos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS restituirá mensualmente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las acreditaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, según el procedimiento que acuerden ambas instituciones.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner.

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