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Administración de Programas Especiales




Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 2049/2003

Otórgase un reintegro a Agentes del Seguro de Salud que posean beneficiarios en las zonas afectadas de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO la catástrofe acaecida en la Provincia de Santa Fe y,

CONSIDERANDO:

Que el violento avance del Río Salado, trajo como consecuencia que la Provincia de Santa Fe esté soportando la peor catástrofe de su historia.

Que según confirmó el Señor Gobernador Santafesino, ya hay más cuarenta y seis mil (46.000) personas evacuadas, previéndose que la cantidad de perjudicados por la inundación será mayor aún.

Que conforme lo indica el Instituto Nacional del Agua, el Río Salado continuará creciendo, lo que provocará mayor cantidad de personas que deban ser evacuadas.

Que el Señor Presidente de la Nación ha declarado que la situación que vive el pueblo santafesino es una "catástrofe nacional" y que "La Nación no va a dejar sola a Santa Fe".

Que en este sentido el Señor Ministro de Salud de la Nación se trasladó a la Provincia con el objetivo de trabajar en la prevención de "cualquier riesgo epidémico" que pueda surgir en las zonas afectadas por el avance de las aguas.

Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se ha puesto en emergencia a la red de salud pública para organizar la atención de los evacuados habiendo comenzado a vacunar contra la hepatitis A.

Que los hechos hasta aquí expuestos ponen en evidencia que nos encontramos frente a inminente emergencia sanitaria que puede provocar brotes epidemiológicos de magnitudes impredecibles.

Que los Agentes del Seguro de Salud, nucleados en la Comisión de Obras Sociales de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) ha tomado la iniciativa de socorrer a sus beneficiarios afectados, poniendo en marcha un Plan Médico de Emergencia que permita paliar la crisis.

Que se ha tomado conocimiento de la iniciativa puesta en marcha por dichos Agentes de Salud, deseando acompañar dicho esfuerzo, destinando fondos a esos efectos.

Que el objetivo de esta Administración obedece a utilizar los recursos disponibles del Fondo Solidario de Redistribución para destinarlos a la cobertura de compensaciones por prestaciones especiales o a situaciones de emergencia como la que se encuentra padeciendo la población afectada en la Provincia de Santa Fe.

Que atento todo lo expuesto se hace inminente emprender acciones rápidas que permitan ayudar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentran padeciendo esta catástrofe sin precedentes que azota la Provincia de Santa Fe.

Que la Gerencia de Prestaciones y el Servicio Jurídico del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 53/98 y N° 167/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase un reintegro de hasta Pesos treinta y cinco ($ 35) por beneficiario del Sistema afectado por las inundaciones santafesinas, que será otorgado por esta Administración de Programas Especiales a todos aquellos Agentes de Salud que posean beneficiarios en las zonas afectadas de la Provincia de Santa Fe. Dicho reintegro cubrirá la compra y entrega a cada beneficiario de un colchón y una frazada.

Art. 2° — A tales fines, los Agentes de Salud deberán presentar ante esta Administración de Programas Especiales el listado de los beneficiarios cubiertos y la factura y recibo de compra de los artículos señalados en el ARTICULO 1°.

Art. 3° — Extiéndase la campaña 2003 del Plan de Vacunación Antigripal puesta en marcha mediante la Resolución N° 1882/02 — APE, ampliado por la Resolución N° 2011/03 — APE, a la población infantil beneficiaria del Sistema comprendida por los menores entre uno (1) y catorce (14) años de edad, afectada por las inundaciones en la Provincia de Santa Fe.

Art. 4° — La Administración de Programas Especiales reintegrará a los Agentes de Salud el gasto que le demande la mayor cobertura que brinden a sus beneficiarios de las localidades afectadas por la catástrofe santafesina en la compra de medicamentos antibióticos para infecciones respiratorias y gastrointestinales y medicación antiparasitaria, durante sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente.

Art. 5° — La Administración de Programas Especiales subsidiará un Plan de vacunación Antihepatítica para la población infantil beneficiaria del Sistema afectada por las inundaciones en la Provincia de Santa Fe, comprendida entre uno (1) y catorce (14) años de edad.

Art. 6° — Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida N° 1-1-2-80.00-913-63-00- 01-5-51-517.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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