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Administración de Programas Especiales




Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 783/2002

Adecuación del monto de la franquicia establecida en el inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 al actual contexto económico y financiero y del pais. Excepciones.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO la Ley N° 25.561, el Decreto N° 214/02 y N° 486/02 y Resolución N° 001/98 de la Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en el VISTO establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta Administración de Programas Especiales financiará el pago de las prestaciones médico asistenciales que se detallan taxativamente en dicho instrumento normativo.

Que el inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE, establece que los apoyos o subsidios que se otorguen para financiar las prestaciones contempladas en sus Anexos III, IV y V, cubrirán aquella parte del valor que exceda los tres mil pesos/dólares, debiendo el Agente del Seguro atender con sus propios recursos las sumas que no excedan el monto indicado o bien hasta ese monto, cuando los valores sean superiores.

Que la Ley 25.561 ha declarado la emergencia pública nacional en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiarla, y dejo plasmado el establecimiento de una nueva relación de cambio entre el peso y las monedas extranjeras, saliendo de la convertibilidad instaurada por la Ley N° 23.928.

Que el Decreto N° 214/02 instaura la pesificación de la economía argentina, convirtiendo a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero que estuvieren expresadas en moneda extranjera.

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentra sumergido en una crisis económico- financiera como consecuencia de la caída de la recaudación y la situación general del país.

Que una gran cantidad de insumos médicos para atender la alta complejidad y las patologías de alto costo y baja incidencia provienen del exterior, habiendo incrementado su valor como consecuencia de la devaluación monetaria.

Que la situación descripta, ha comprometido considerablemente la capacidad de financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que el Decreto N° 486/02 ha dispuesto declarar la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 a los efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.

Que la gravísima situación económica y financiera por la que atraviesa nuestro país, hace necesario la urgente toma de decisiones en nuestra materia para salvaguardar el derecho a la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que asimismo corresponde adecuar el monto de la franquicia establecida en el inciso 6° del Anexo II de la Resolución 1/98 de esta Administración de Programas Especiales al nuevo marco económico financiero reinante en nuestro país.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "INCISO 6°.- MONTO A CARGO DEL AGENTE DEL SEGURO. Los apoyos financieros o subsidios que se otorguen para financiar las prestaciones contempladas en los Anexos III, IV y V de la presente, cubrirán aquella parte del valor que exceda los TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), sean los prestadores públicos o privados, debiendo el Agente del Seguro atender con sus propios recursos las sumas que no excedan el monto indicado o bien hasta ese monto, cuando los valores sean superiores. Las solicitudes de cobertura de los pretransplantes se gestionan en el mismo expediente del pedido del transplante. En cuanto al importe de la procuración del Organo por la ablación, será abonado por Tesorería de la Administración de Programas Especiales al INCUCAI, u Organismo Regional Jurisdiccional, quien deberá extender el correspondiente recibo oficial como constancia de pago y la fotocopia del mismo deberá ser incorporada al Expediente respectivo por Tesorería, siendo las autoridades del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante, u Organismo Regional Jurisdiccional, los directos responsables de su distribución y pago correspondiente a tenor de las disposiciones de Ley; desobligando a los Agentes del Seguro de Salud y a esta Administración de Programas Especiales, de toda instancia judicial por el incumplimiento de ley, sobre el tema en cuestión fijado en la Resolución N° 197/ 95 INCUCAI y su efectivo pago queda condicionado a la información que se requiere en el inciso 4° del Anexo I de esta Resolución".

Art. 2° — Suspéndense, por el término que dure la Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el Decreto N° 486/02, los efectos del inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE, modificado por el artículo 1° de la presente, para todos aquellos expedientes que al 1° de julio de 2002 no posean monto acordado por la Gerencia de Prestaciones.

Art. 3° — Quedarán exceptuadas de la suspensión establecida en el ARTICULO 2° las prestaciones médico asistenciales que seguidamente se detallan:

— Transplantes de médula ósea (para aplasias idiopáticas, linfomas y leucemias).

— Transplantes Cardíacos, Cardiopulmonares, Pulmonares, Intestinales y de Páncreas.

— Tratamiento de Grandes Quemados a partir de los quince días de internación.

— Cardiodesfibriladores.

— Implantes Cocleares (prótesis más gastos de intervención).

Art. 4°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

Administracionius UNLP

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