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Administración de Programas Especiales




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 500/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 30/1/2004).
Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 239/2002
Inclúyense determinadas coberturas en el Anexo VI de la Resolución N° 1/98.
Bs. As., 15/4/2002
VISTO el Decreto N° 486/02 y la Resolución N° 001/98 de la Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001/98 APE se estableció el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a financiar por la Administración de Programas Especiales con los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
Que de conformidad con la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por Decreto N° 486/02 y la vigencia del programa Médico Obligatorio de Emergencia resulta imprescindible ampliar la nómina de medicamentos cuyo financiamiento se garantiza con el Fondo Solidario de Redistribución.
Que para ello corresponde incorporar al Anexo VI de la Resolución 001/98 APE, aquellos medicamentos de alto costo económico para terapéutica de enfermedades de baja incidencia y susceptibles de ser subsidiados o reintegrados a las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que se desenvuelven al amparo de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 53/98 y N° 167/02,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Se incluyen en el ANEXO VI de la Resolución N° 001/98 APE las siguientes coberturas:
1) Tobramicina aerosolizada en la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomonas Aeruginosa.
2) Somatrotopina para síndrome de Turner e hipopituitarismo con trastornos del crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento.
3) Interferón: en tratamiento de:
— Esclerosis Múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos dos años.
— Hepatitis Crónica por virus B o C comprobada por laboratorio y anatomía patológica.
4) Copolímero para tratamiento de Esclerosis Múltiple, en iguales condiciones que el interferón.
5) Teicoplamina: en el tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meticilinorresistentes.
6) Factores estimulantes de Colonias Granulocíticas: en neutropenias severas (menos de 1.000 neutrófilos por mm3).
7) Riluzole: en el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
8) Octreotide: en síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la acromegalía.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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