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Administración de Programas Especiales




Administración de Programas Especiales

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 154/2002

Condiciones que deben cumplir las solicitudes de subsidios cuyo trámite se reconocerá como trámite calificado por riesgo de muerte.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO lo normado en las leyes 23.660 y 23.661, el Decreto N° 486/02 y la Resolución N° 001/98-APE- y

CONSIDERANDO:

Que la gravísima situación económica y financiera por la que atraviesa nuestro país, hace necesario la urgente toma de decisiones para salvaguardar el derecho a la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la situación descripta, ha comprometido considerablemente tanto la capacidad de financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud como las disponibilidades presupuestarias con las que cuenta el Fondo Solidario de Redistribución.

Que se hace imperioso extremar medidas para lograr los mejores resultados con los escasos recursos disponibles, a efectos de dar urgente respuesta a aquellos beneficiarios del Sistema que se encuentren atravesando alguna patología que ponga en grave riesgo su vida.

Que a los efectos de lograr un mecanismo rápido de respuesta para los Agentes del Seguro sin capacidad de financiamiento, y con la inexorable necesidad de prestar cobertura frente a una situación que implique riesgo de muerte para el beneficiario solicitante, se implementará un procedimiento especial, al que se le imprimirá carácter de urgente, que asegure mayor celeridad y agilidad en la gestión administrativa.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 167/02 P.E.N.

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Imprímase el carácter de Trámite Calificado por Riesgo de Muerte a las solicitudes de subsidios, referidas a prestaciones que reúnan los requisitos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Los expedientes se sustanciarán en calidad de URGENTE y la tramitación se realizará dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cumplimiento por parte del Agente del Seguro de los requisitos exigidos en el Anexo I, teniendo prioridad de ejecución de acuerdo a las disponibilidades financieras.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Nazarini.

ANEXO I

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIOS CUYO TRAMITE SE RECONOCERA COMO TRAMITE CALIFICADO POR RIESGO DE MUERTE.

Se reconocerán como TRAMITES CALIFICADOS POR RIESGO DE MUERTE, a las solicitudes de subsidios que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

Asistenciales: El cuadro nosológico debe ser de tal gravedad que exista riesgo cierto de muerte a corto plazo.

Económicas: Imposibilidad del Agente del Seguro de contar con los recursos o con financiación para adquirir el elemento o brindar la prestación médica objeto de la solicitud.

A los efectos de definir la existencia de las condiciones descriptas, la Gerencia de Prestaciones de la Administración de Programas Especiales (GP-APE) requerirá, además de lo previsto por la Resolución N° 001/98, APE, lo siguiente:

1. Diagnóstico médico, con indicación del estadio evolutivo de la patología y pronóstico de vida a corto plazo.

2. Certificación médica, estipulando claramente la necesidad de la práctica o provisión del elemento requerido e incluyendo las razones científicas por las que no puede ser sustituido por otro.

3. De ser necesario, la Gerencia de Prestaciones, podrá efectuar auditoría en terreno y/o consulta con autoridad científica Nacional y/o Internacional (Sociedad Científica de la especialidad correspondiente, especialista referente, etc.), siempre que esto no implique una demora superior a lo razonable.

4. Certificación, por parte del Agente del Seguro, de las razones económico financieras que le impiden afrontar el gesto y solicitar reintegro por las vías habituales. Para ello, se requerirá:

4.1 Detalle de las cuentas integrantes del rubro disponibilidades del activo y el saldo de los tres últimos meses.

4.2 Detalle de las cuentas bancarias.

4.3 Fotocopia de los resúmenes de cuentas bancarias de los tres últimos meses y corte de resumen al día de la presentación.

5. En caso de considerarlo necesario, la Gerencia de Prestaciones, APE podrá solicitar opinión a las áreas pertinentes de la Superintendencia de Servicios de Salud, respecto de la situación certificada por el Agente según punto 4.

6. La Obra Social deberá efectuar la rendición de cuentas en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles de recibidos los fondos.

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