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Administración de Programas Especiales




Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 77/2002

Deróganse las Resoluciones Nros. 577/98 y 1040/98, con la finalidad de determinar la mejor utilización de los recursos con que cuenta el Fondo Solidario de Redistribución y direccionar los esfuerzos hacia el mejoramiento de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema.

Bs. As., 31/1/2002

VISTO lo normado en las Leyes N° 23.661 y 25.561, el Decreto N° 576/93, Anexo II y las Resoluciones N° 1040/98 y 577/98 de la Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661 establece en su inciso b), acápite 3, que una porción de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución estará destinada para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud en calidad de préstamo, subvención y subsidios, de acuerdo a las normas que dicte el organismo competente.

Que el mismo artículo, inciso b), acápite 4, prevé la utilización de los recursos del Fondo para financiar planes y programas para la salud, destinados a los beneficiarios del Sistema.

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentra sumergido en una crisis económico - financiera como consecuencia de la caída de la recaudación y la situación general del país.

Que la situación se ve agravada ya que una gran cantidad de insumos médicos para atender la alta complejidad y las patologías de alto costo y baja incidencia provienen del exterior, habiendo incrementado en moneda de curso legal su valor frente al dólar estadounidense como consecuencia de la devaluación monetaria.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado la Emergencia Pública y el país se encuentra indefectiblemente en emergencia sanitaria.

Que existen innumerables solicitudes de apoyo financiero para atender pasivos cuyo monto compromete aún más las disponibilidades presupuestarias del Fondo Solidario de Redistribución.

Que se hace imperativo extremar medidas a efectos de lograr mejores resultados con los recursos disponibles, ganar espacios significativos en equidad y eficiencia en un sentido progresivo y de una manera coordinada, evitando pérdidas de recursos y priorizando fundamentalmente el derecho a la salud de los beneficiarios del Sistema por encima de las estructuras institucionales.

Que la crisis por la que atraviesa nuestra Nación hace necesaria una reformulación del sistema de asistencia financiera, desterrando de una vez aquellas normas que permitan arribar a decisiones discrecionales y fortalecer, en cambio, los principios de equidad, transparencia y solidaridad, pilares del Sistema Nacional de la Seguridad Social.

Que a los fines de determinar de manera objetiva la mejor utilización de los escasos recursos con que cuenta actualmente el Fondo Solidario de Redistribución y direccionar todos los esfuerzos hacia el mejoramiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema, se torna imprescindible proceder a la derogación de las Resoluciones N° 1040/98-APE y N° 577/98-APE, destinando la totalidad de los recursos disponibles para la cobertura de subsidios y/o reintegros por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derógase las Resoluciones N° 1040/98 y 577/98 de la Administración de Programas Especiales.

Art. 2° — Dispónese el archivo de los expedientes no ejecutados por esta Administración, cualquiera fuera su estado.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

Administracionius UNLP

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