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AERONAVES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1954/2004 Apruébase el Procedimiento a seguir para las contrataciones relativas a reparaciones, desarme o traslado de piezas, partes, componentes o unidades de soporte, para mantener la operatividad de




AERONAVES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1954/2004

Apruébase el Procedimiento a seguir para las contrataciones relativas a reparaciones, desarme o traslado de piezas, partes, componentes o unidades de soporte, para mantener la operatividad de las citadas aeronaves.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Decreto N° 1952 de fecha 28 de diciembre de 2004 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado tiene por objeto preservar la seguridad del Presidente de la Nación evitando inconvenientes en sus desplazamientos, para lo cual resulta indispensable lograr la mayor celeridad posible en los mecanismos de contratación para mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, entre las medidas a adoptar, es necesario establecer el procedimiento a seguir para las contrataciones relativas a reparaciones previo examen, desarme o traslado de las piezas o partes de las mencionadas aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de propiedad de PRESIDENCIA DE LA NACION para mantener la operatividad de las mismas, atento la premura en dar solución a uno de los aspectos que deben ser encarados con carácter prioritario.

Que el procedimiento que se aprueba constituye uno de los regímenes parciales, para cuyo dictado el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra expresamente facultado.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 1952 de fecha 28 de diciembre de 2004, y del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento a Seguir para las Contrataciones Relativas a Reparaciones Previo Examen, Desarme o Traslado de las Piezas o Partes o de componentes o unidades de soporte de propiedad de PRESIDENCIA DE LA NACION, para mantener la operatividad de las Aeronaves de la Dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I, integra el presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS CONTRATACIONES RELATIVAS A REPARACIONES PREVIO EXAMEN, DESARME O TRASLADO DE LAS PIEZAS O PARTES O DE COMPONENTES O UNIDADES DE SOPORTE DE PROPIEDAD DE PRESIDENCIA DE LA NACION PARA MANTENER LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES DE LA DOTACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 1° — Para las contrataciones relativas a reparaciones previo examen, desarme o traslado de las piezas o partes de las aeronaves o de componentes o unidades de soporte de propiedad de la PRESIDENCIA DE LA NACION para mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el procedimiento de selección del proveedor o adjudicatario se regirá por los principios a que se refieren los artículos siguientes.

ARTICULO 2° — La Agrupación Aérea de la CASA MILITAR de la Presidencia de la Nación, o la dependencia que en el futuro la reemplazare, solicitará, mediante informe técnico, la reparación previo examen, desarme o traslado de las piezas o partes de las aeronaves o de componentes o unidades de soporte, a la Dirección General de Logística de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o a la dependencia que en el futuro la reemplazare, adjuntando los datos correspondientes al ítem en cuestión que permita la identificación inequívoca del mismo, como asimismo la justificación de la necesidad de contratación bajo la modalidad regulada por este decreto.

Recibido el requerimiento desde la Agrupación Aérea, la Dirección General de Logística procederá a:

a) Corroborar la pertinencia técnica del requerimiento.

b) Definir el listado de posibles proveedores del servicio siguiendo el criterio establecido en el artículo 3° del presente.

c) Obtener de los proveedores mencionados en el inciso anterior, disponibilidad, tiempo estimado para la realización de la tarea y costo de la inspección, excluida la reparación.

d) Incluir valor estimado de reposición de mercado del ítem en cuestión, salvo excepciones debidamente fundadas.

e) Proponer a la empresa que considere más idónea para realizar la reparación necesaria, fundamentando en forma circunstanciada los motivos de tal elección.

f) Elaborar un informe técnico conteniendo los datos antes consignados. Ambos informes, junto con la documentación correspondiente a los incisos c) y d), serán elevados al Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 3° — El criterio para seleccionar la firma a la que se enviarán las piezas o partes a efectos de que presenten la cotización pertinente, será el siguiente:

a) TALLERES CON DOMICILIO EN EL PAIS:

La prioridad para la selección de proveedores destinatarios del envío de las unidades a ser reparadas, se asignará a talleres con domicilio en el país, teniendo en cuenta que para los elementos de uso aeronáutico estos talleres deberán estar debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA), tener incorporado en su listado de capacidad las unidades en cuestión y poseer reconocida experiencia y prestigio en la reparación de las mismas.

b) FABRICANTES DE COMPONENTES Y/O EQUIPOS:

Cuando por motivos debidamente justificados no resulte posible seleccionar un taller bajo el criterio establecido en el inciso a) precedente, el envío de las unidades a ser reparadas deberá dirigirse a los fabricantes de los componentes y/o equipos.

c) TALLERES CON DOMICILIO EN EL EXTERIOR DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN EL MERCADO AERONAUTICO, DEBIDAMENTE HABILITADOS POR LA FAA (Federal Aviation Administration) y/o JAA (Joint Aviation Authorities) y/o DNA (Dirección Nacional de Aeronavegabilidad).

Este criterio se aplicará cuando se presenten las siguientes circunstancias:

I. En los casos en los cuales ya no existan los fabricantes, de los componentes o equipos ni talleres con domicilio en el país.

II. Cuando se disponga de probados antecedentes o datos estadísticos que permitan determinar que los proveedores seleccionados de acuerdo con los incisos a) y b) precedentes, no han provisto servicios satisfactorios según los estándares que establezca la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

III. Cuando por otros motivos, tales como costos de logística o tiempo de reparación, resultare más oneroso o menos conveniente para el Estado Nacional utilizar los criterios expuestos en los citados incisos a) y b).

ARTICULO 4° — El Jefe de la CASA MILITAR analizará los informes de las dependencias mencionadas en el artículo 2° y seleccionará, mediante acto expreso debidamente fundado, la empresa que a su juicio corresponda. Hecho esto, solicitará que se realice la contratación pertinente haciendo constar los datos del proveedor y la descripción del bien o los bienes a reparar y la valuación a la que se refiere el Artículo 2°. Seguidamente, remitirá lo actuado a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL la cual requerirá a la dependencia pertinente la carátula del expediente y la elaboración del acto administrativo mediante el cual se autorizará el procedimiento de selección y el envío de la pieza y/o parte a la firma propuesta.

Una vez aprobado el procedimiento y autorizada la salida de la pieza y/o parte, ésta se pondrá a disposición de la empresa propuesta para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicha recepción en remito conformado o documento equivalente. Esta empresa deberá cotizar en el plazo más breve posible, después de finalizado el desarme, los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación y especificará las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la oferta y plazo de entrega. Dicha cotización deberá señalar asimismo los gastos a abonar en caso de no concretarse la contratación, incluidos los de rearmado de la pieza o parte.

ARTICULO 5° — FORMALIDADES DE LAS COTIZACIONES.

Las cotizaciones serán redactadas con carácter general en idioma español. Cuando se trate de firmas domiciliadas en el exterior, las cotizaciones se admitirán en idioma inglés, debiendo en este caso ser traducidas al idioma español por cuenta de la SECRETARIA GENERAL y a su costo.

Las cotizaciones podrán presentarse mediante carta, nota, correo electrónico, facsímil u otros medios similares, dirigidos a la Unidad Operativa de Compras de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

La citada Unidad Operativa recibirá la cotización y confeccionará un acta en la que conste el detalle de la firma y la cotización recibida. A continuación elevará el expediente al Jefe de la CASA MILITAR, quien dará traslado del mismo a la AGRUPACION AEREA y a la DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA a efectos de que cada una de ellas, en forma independiente, elabore un informe técnico aconsejando o rechazando la contratación. Dichos informes serán elevados al Jefe de la CASA MILITAR quien analizará las actuaciones y, de existir discrepancias entre los informes de dichas dependencias, deberá dirimir la cuestión de modo que prevalezca el que, a su juicio, resulte más acertado. Hecho esto elevará un informe final a la Unidad Operativa de Compras de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 6° — DICTAMEN DE EVALUACION CONJUNTO DE LA UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Y DE LA CASA MILITAR.

La Unidad Operativa de Compras y el Jefe de la CASA MILITAR, elaborarán conjuntamente un dictamen de evaluación en el que figure la opinión de ambas dependencias y proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, sin más trámite.

La autoridad competente para adjudicar dictará el acto administrativo de adjudicación. En caso contrario, sólo se reconocerán los gastos por los trabajos realizados, requiriéndose la restitución de la pieza o parte que hubiera sido entregada.

ARTICULO 7° — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA.

Efectuada la adjudicación, se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que rija con carácter general para la Administración Nacional y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para aprobar los procedimientos de selección y adjudicación o por aquél en quien éste delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los TRES (3) días de la fecha del acto de adjudicación.

Si el adjudicatario rechazare la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo deberá rescindir la orden de compra, exigiendo la devolución de las piezas o partes en poder del proveedor, sin cargo para el Estado y, eventualmente, con la prohibición de continuar contratando con el Estado, si así correspondiere a criterio del Secretario General.

ARTICULO 8° — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO.

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La autorización de los procedimientos de selección y el envío o traslado de la pieza o partes o de componentes o unidades de soporte de la aeronave, todo ello de propiedad de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

b) La declaración de que la contratación hubiere resultado fracasada.

c) La aplicación de penalidades al adjudicatario.

d) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

e) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

f) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

ARTICULO 9° — CLASES DE GARANTIA.

Los adjudicatarios deberán constituir garantía de:

a) Cumplimiento del Contrato: Consistirá en el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación y deberá ser integrada dentro del término de VEINTE (20) días contados a partir de la fecha de recepción de la orden de compra. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido tal requisito, se rescindirá el contrato. El adjudicatario podrá eximirse de presentar esta garantía satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado precedentemente.

b) Contragarantía: Los pagos anticipados que no excedan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total adjudicado, no requerirán la constitución de contragarantías por el importe correspondiente. En caso de exceder el pago anticipado el porcentaje señalado, se deberá constituir contragarantía por el monto total anticipado.

ARTICULO 10. — FORMAS DE GARANTIA:

Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, por giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, preferentemente del lugar donde se realicen las operaciones o del domicilio de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El organismo contratante depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para operaciones de esta naturaleza.

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la fecha de constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rijan la devolución de las garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la Administración Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, quedará a opción del adjudicatario. No obstante ello, por razones debidamente fundadas en el expediente, el Secretario General podrá elegir la forma de la garantía.

ARTICULO 11. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 12. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En las contrataciones entre entidades estatales.

b) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

c) Cuando por razones debidamente fundadas en las actuaciones, así lo disponga el Secretario General de la Presidencia de la Nación mediante acto expreso.

d) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo de los bienes o servicios por deficiencia de los mismos. En estos casos el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, todos los adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del organismo contratante, para lo cual el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá dictar una resolución que así lo disponga, sin que los adjudicatarios puedan interponer reclamo alguno hasta después de realizado el pago.

ARTICULO 13. — RECEPCION PROVISORIA.

La conformidad de la tarea realizada por el adjudicatario una vez recibida la pieza o parte reparada, estará a cargo de la Agrupación Aérea de la CASA MILITAR y tendrá carácter provisional. Los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 14. — RECEPCION DEFINITIVA.

La recepción definitiva estará a cargo de la Comisión de Recepción Definitiva de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos integrantes designa el titular de dicha Secretaría.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva actuar sobre la base de la documentación que se tramite, a fin de remitir la certificación correspondiente a la dependencia ante la cual tramitaren los pagos.

ARTICULO 15. — FACTURACION.

Las facturas serán presentadas en la DIRECCION DE DESPACHO MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL conjuntamente con los remitos debidamente conformados por la dependencia encargada de realizar la recepción provisoria prevista en el artículo 13. La dependencia encargada de conformar las facturas actuará sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá conforme lo establezca el acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 16. — INFORMACION A LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las etapas de contratación que involucran este procedimiento, y que deben ser comunicadas por la Unidad Operativa de Compras de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán limitadas al acto de Adjudicación, a la Orden de Compra y, eventualmente, a los actos que las dejaren sin efecto.

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