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ZONAS FRANCAS




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ZONAS FRANCAS
Decreto 952/99
Establécese la demarcación definitiva y denominación catastral de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-008172/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley Nº 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.
Que la cláusula tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca.
Que asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una ley provincial.
Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley Nº 11.940 de dicho Estado Provincial.
Que consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un área principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un área anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer con claridad cuál es el área principal respecto de su anexo, entendiéndose conveniente que el mismo no supere en superficie al área principal de modo tal que no se desvirtúe el objetivo perseguido con la presente medida.
Que por lo señalado corresponde dictar el presente, disponiendo la localización de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la presente medida resulta legalmente viable.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inc. 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese la localización de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2º — Establécese que el área anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca no podrá exceder en su superficie, el TREINTA POR CIENTO (30%) del área principal ubicada en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, ambos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 3º — La presente demarcación deberá ser establecida, a su vez, por ley de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio suscripto el 25 de noviembre de 1996.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.
ANEXO I AL DECRETO Nº 952/99
DEMARCACION DEFINITIVA Y DENOMINACION CATASTRAL DE LA ZONA FRANCA DE BAHIA BLANCA-CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
AREA PRINCIPAL:
Comprende una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) hectáreas, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, ciudad cabecera del Distrito Punta Alta, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Lugar: Arroyo Pareja - Puerto Belgrano, según plano que como Apéndice I forma parte del presente Anexo:
Partiendo del punto UNO (1) en línea recta con rumbo N.E., MIL (1.000) metros hasta el punto DOS (2); desde allí con rumbo N. hasta el punto TRES (3), OCHOCIENTOS METROS (800); del punto TRES (3) por el borde Sur del Camino a Baterías, en curva, MIL CIEN (1.100) metros, hasta el punto CUATRO (4); desde allí en dirección S.E., CUATRO MIL CIEN METROS (4.100) hasta el punto CINCO (5); desde el punto CINCO (5) en dirección S.O., hasta el punto SEIS (6) en línea recta, MIL DOSCIENTOS (1.200) metros; desde allí bordeando la costa con rumbo N.O. hasta el punto SIETE (7), DOS MIL TRESCIENTOS (2.300) metros; desde allí en línea recta en dirección N.E., MIL CUATROCIENTOS (1.400) metros hasta el punto OCHO (8); desde el punto OCHO (8) en línea recta y con dirección N.O., NOVECIENTOS (900) metros hasta el punto NUEVE (9); desde el punto NUEVE (9) con dirección S.O. en línea recta, MIL QUINIENTOS (1.500) metros hasta el punto DIEZ (10) y desde el punto DIEZ (10) en dirección N.O. bordeando la costa, MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1.450) metros hasta el punto UNO (1), cerrando el polígono.
Las parcelas que se afectan total o parcialmente, son de propiedad del Estado Nacional y resultan ser las siguientes:
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454), CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) Parcelas A y B, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) Parcela M, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456), SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (738), SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE (739), SETECIENTOS CUARENTA (740), SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (741), con una superficie aproximada de QUINIENTAS (500) hectáreas. Las parcelas señaladas corresponden a la Circunscripción VI del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las medidas lineales y de superficie que se indican son aproximadas.
AREA ANEXA:
Comprende una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES (163) hectáreas, ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según plano que como Apéndice II forma parte del presente Anexo:
Partida SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (60.773), Sección E, Chacra CINCUENTA Y UNO (51) b, Parcela UNO (1), con una superficie CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (105.849) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (60.855), Sección E, Chacra CINCUENTA Y DOS (52), con una superficie CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS (173.502) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (60.956), Sección E, Chacra SESENTA Y UNO (61) b, Parcela UNO (1) con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (192.640) metros cuadrados; y DOS (2), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE (242.327) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (60.957), Sección E, Chacra SESENTA Y DOS (62), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE (241.414) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (60.968), Sección E, Chacra SETENTA Y DOS (72), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE (241.414) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (60.988), Sección E, Chacra SETENTA Y NUEVE (79), Parcela remanente de UNO (1) d, con una superficie de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE (131.711) metros cuadrados.
Partida SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (60.989), Sección E, Chacra OCHENTA (80), Parcela remanente de UNO (1) b, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (239.644) metros cuadrados.
Partida SESENTA Y UN MIL DOCE (61.012), Sección E, Chacra OCHENTA Y OCHO (88), Parcela remanente de UNO (1) b, con una superficie de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (62.374) metros cuadrados.
Las Partidas señaladas se encuentran ubicadas en la Circunscripción IV del Partido de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, propiedad de distintos particulares.

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