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ZONA FRANCA





ZONA FRANCA DE PUERTO IGUAZU

Decreto 1882/2002

Autorízase la realización de operaciones de ventas al por menor de mercaderías de origen nacional y extranjero, libre de impuestos, a turistas nacionales o extranjeros que arriben o salgan del país, a través de la tienda libre bajo control aduanero, habilitada por el Decreto N° 963/98.

Bs. As., 23/9/2002

VISTO el Expediente N° 001-002120/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES solicita se extienda a los turistas nacionales el régimen previsto por el Decreto N° 963 de fecha 14 de agosto de 1998, mediante el cual se autorizara la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero solamente a los turistas extranjeros que salgan del país, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú, en la mencionada Provincia.

Que dicha extensión tiene por objeto incrementar los recursos de la PROVINCIA DE MISIONES, generar allí más puestos de trabajo, lograr una mayor recaudación impositiva y fomentar la actividad turística de la región.

Que, asimismo, resulta conveniente permitir a los turistas que salgan del país adquirir en iguales condiciones determinadas mercaderías de origen nacional, a fin de promover el desarrollo de ciertas actividades productivas regionales y tender así a posibilitar la penetración de esos bienes en mercados extranjeros.

Que con el régimen que aquí se dispone se estimula la compra de mercaderías en territorio argentino, con la importante reactivación económica que ello implica, teniendo especialmente en consideración la amplia actividad de turismo que se desarrolla en la zona.

Que las mercaderías adquiridas bajo las normas que aquí se establecen podrán ser importadas o exportadas a través del régimen de equipaje previsto por el Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 para el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con la franquicia prevista en sus artículos 13 y 16, respectivamente.

Que a los efectos de evitar desviaciones o abusos en la utilización de la franquicia que aquí se acuerda para las operaciones de importación, es preciso limitar su ejercicio a una vez por año calendario.

Que justifica el dictado de esta medida el particular emplazamiento que posee la tienda libre de impuestos mencionada, sita entre el puesto de control aduanero y la oficina de migraciones y la frontera con los DOS (2) países limítrofes, sumado al importante atractivo turístico natural que caracteriza a la zona.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 24.331.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero que se enuncian en el Anexo l del presente decreto, con las exclusiones previstas por el artículo 7° del Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, a turistas nacionales o a turistas extranjeros que arriben al país, a través de la tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Art. 2°
— Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor a través de la tienda libre mencionada en el artículo anterior, de las mercaderías de origen nacional que se detallan en el Anexo II del presente decreto y de las mercaderías de origen extranjero que se enuncian en su Anexo I, a turistas extranjeros o nacionales que salgan del país.

Art. 3°
— La introducción al territorio aduanero general de las mercaderías mencionadas en el artículo 1° de este decreto se efectuará bajo el régimen de equipaje establecido por el Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, con la franquicia que fija su artículo 13, beneficio que sólo podrá utilizarse una, vez por año calendario.

Art. 4° — La extracción hacia terceros países de las mercaderías mencionadas en el artículo 2° del presente decreto se efectuará bajo el régimen de equipaje establecido por el Decreto N° 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994, con la franquicia que fija su artículo 16.

Art. 5° — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, dispondrá los medios necesarios para el control de las operaciones de ventas que se autorizan por el presente decreto, previendo en las normas que dicte al efecto que las mismas se realicen contra la presentación del pasaporte del viajero o de la documentación de identidad expedida por el organismo competente, según corresponda.

Art. 6° — El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen cuando razones de orden técnico o de mérito, oportunidad y conveniencia así lo indiquen.

Art. 7° — Las infracciones que se cometan al régimen previsto en el presente decreto serán sancionadas con las penas previstas por la Ley N° 22.415 y por la Ley Penal Tributaria.

Art. 8°
— Mantiénese la vigencia de la habilitación del local que para las ventas al por menor que autorizara el Decreto N° 963 de fecha 14 de agosto de 1998, fuera cumplida en los términos de su artículo 5°.

Art. 9°
— Derógase el Decreto N° 963 de fecha 14 de agosto de 1998.

Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO

a) Perfumes, cosmética, artículos de higiene y tocador.

b) Bebidas alcohólicas.

c) Cigarrillos, cigarros, tabaco para pipa, tabaco suelto.

d) Comestibles:

I) café, té e infusiones en general.

II) chocolates y golosinas.

III) conservas.

IV) especias y condimentos.

e) Electrónica:

I) artículos y accesorios de audio y video.

II) artículos y accesorios de computación.

III) artículos y accesorios de comunicaciones.

IV) artículos y accesorios de óptica, fotografía, cinematrografía, control, medición y precisión.

V) artículos y accesorios de telefonía.

f) Otros:

I) artículos de camping y accesorios.

II) artículos de librería y papelería.

III) artículos de relojería, joyería y fantasía.

IV) artículos y accesorios para bebés y niños.

V) artículos para la práctica deportiva.

VI) instrumentos musicales y accesorios.

VII) juegos, juguetes y material didáctico.

VIII) marroquinería y artículos de viaje.

ANEXO II

MERCADERIAS DE ORIGEN NACIONAL

a) vino, espumantes, champagnes, sidras.

b) dulce de leche, dulces regionales.

c) alfajores.

d) chocolates.

e) artículos de marroquinería.

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