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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Instrucción General N° 21/2004 Extensión del beneficio de Zona Franca PUNTA ARENAS hasta la Región de AYSEN y Provincia de PALENA por territo




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 21/2004

Extensión del beneficio de Zona Franca PUNTA ARENAS hasta la Región de AYSEN y Provincia de PALENA por territorio argentino.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Oficio N° 9128 de la Dirección Nacional de Aduanas de Chile, por el que se pone en conocimiento de esta Dirección General el dictado de la Ley N° 19.946 de la República de Chile, publicada en el D.O. de fecha 11 de mayo del corriente año, y solicita a esta Dirección General la adopción de medidas de coordinación entre ambos Servicios Aduaneros, que permitan el traslado en vehículos menores, de mercadería de origen extranjero por territorio argentino, en tránsito Chile-Chile desde la Zona Franca de PUNTA ARENAS hasta la Región de AYSEN y Provincia de PALENA.

Ello por cuanto la citada ley permite la adquisición de todo tipo de mercaderías extranjeras en la Zona Franca de PUNTA ARENAS, para el solo objeto de ser usados en la Región de AYSEN y la Provincia de PALENA, la que tendrá calidad de Zona Franca de extensión. Asimismo, la única posibilidad de trasladarse, por vía terrestre, desde PUNTA ARENAS a la Región de AYSEN o Provincia de PALENA es utilizando territorio argentino, por lo que se estima que residentes de las localidades beneficiadas con esta norma legal, puedan pretender trasladar en sus propios vehículos las mercaderías en cuestión.

Por ello y a los efectos de la coordinación solicitada, corresponde determinar el procedimiento operativo a adoptar a tal fin; por lo que en consecuencia SE INSTRUYE:

1.- El tránsito de mercaderías de origen extranjero por territorio argentino, transportadas en sus propios vehículos por los ciudadanos chilenos" beneficiarios de la Zona Franca de Extensión", será autorizado con la presentación a su ingreso del OM-2025 —Admisión y Salida Temporal de Vehículos de Turista—, en tanto y en cuanto declaren en el campo "Observaciones", la leyenda "UTILIZA BENEFICIOS ART. 2°, LEY N° 19.946. LLEVA MERCANCIAS AMPARADAS POR SOLICITUD REGISTRO FACTURA (S.R.F.) N° …..…..….. O SOLICITUD DE REEXPEDICION (S.R.) N° ……. POR UN VALOR TOTAL DE U$S ………. PARA SU USO EXCLUSIVO EN LA REGION DE AYSEN Y PROVINCIA DE PALENA".

2.- Los usuarios deberán presentar a su ingreso junto al OM-2025, dos fotocopias de la Solicitud de Registro de Factura o de la Soliciud de Reexpedición debidamente intervenida por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile (firma del funcionario, sello, fecha y hora), un ejemplar será retenido a su ingreso y el segundo acompaña al usuario para su presentación y entrega a la Aduana de salida de nuestro país.

3.- El Paso fronterizo de salida, controlará que la mercadería que egresa se corresponda en un todo con la ingresada, luego de lo cual permitirá la salida al exterior de conformidad, dando el trámite de TORNAGUIA como hasta el presente, tanto del OM-2025 como de la Solicitud de Registro de Factura o de la Soliciud de Reexpedición adjunta, ya que conforman una unidad de declaración.

4.- Las demás operaciones de tránsito de mercaderías adquiridas en la Zona Franca, se regirán por el Régimen previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Tránsito Internacional Terrestre y serán documentados a través del MIC/DTA (Res. 2382/91).

5.- Deberán tenerse presente los requisitos exigidos por el art. 40 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 para la circulación de automotores, a los efectos del tránsito por sus propios medios de vehículos extranjeros 0Km. adquiridos en la citada Zona Franca.

6.- La introducción de las mercaderías objeto de esta modalidad quedan sometidas al cumplimiento de las prohibiciones de carácter económico como no económico, de normas sanitarias, fitosanitarias y/o de otros organismos que rigen a nivel general en la normativa vigente en cada materia.

7.- Tanto el ingreso a nuestro país como la salida del mismo por parte de ciudadanos chilenos "beneficiarios de la Zona Franca de Extensión", se realizará únicamente por los pasos fronterizos argentinos en los que se encuentre destacado personal aduanero.

8.- El plazo máximo para egresar del territorio argentino las mercaderías amparadas por esta modalidad, por uno de los pasos habilitados, será de cinco (5) días, extendiéndose a siete (7) días en temporada invernal.

9.- En caso de extravío, deterioro, raspaduras o enmiendas de la Solicitud de Registro de Factura o de la Solicitud de Reexpedición se otorgará un plazo de 72 hs. para aportar una fotocopia debidamente legalizada por el Servicio Aduanero de la República de Chile, plazo durante el cual permanecerá interdictada la mercadería.

10.- En caso de faltante de todo o parte de la mercadería extranjera ingresada al país, será de aplicación lo dispuesto al artículo 310 del Código Aduanero.

11.- En oportunidad del control de salida de las mercaderías y con el objeto de preservar la renta fiscal, el Servicio Aduanero podrá adoptar las medidas que al efecto prevé el Código Aduanero.

13.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas de la República de Chile. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 7/1 N° 469.158 v. 7/1/2005

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