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Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RECURSOS HIDRICOS
Resolución 235/95
Establécense los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 1455/92.
Bs. As., 20/7/95
VISTO los Decretos Nº 674 del 24 de mayo de 1989 y el Nº 776 del 12 de mayo de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normativas legales establecen que para la presentación por parte de los establecimientos industriales y especiales de documentación exigida para el cumplimiento de lo fijado en los Decretos mencionados en el visto la misma debe ser avalada por un profesional con título habilitante.
Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer los títulos profesionales habilitados para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nº 674/89, Nº 776/92 y Nº 1455/92 y Resoluciones dictadas en consecuencia, teniendo en cuenta que la Resolución 203/93 (B.O. 27.699 del 31 de mayo de 1993) no contempla todas las incumbencias profesionales habilitantes para la realización de las tareas antes mencionadas.
Que, ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta jurisdicción.
Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto Nº 776/92.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución Nº 203/93, publicada en el B.O. 27.699 del 31 de mayo de 1993 que establece los títulos profesionales habilitantes para avalar la documentación que deben presentar los establecimientos industriales y/o especiales en cumplimiento de lo normado en los Decretos Nº 776/92, Nº 674/89 y Nº 1455/92.
Art. 2º — Determinar como títulos profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades que se formulen en el art. 3º de la presente Resolución los que a continuación se enumeran: Arquitecto, Licenciados en Química o Ingenieros en las siguientes especialidades: Civil (todas las orientaciones), en construcciones, industrial, mecánico, química, electromecánico, hidráulicos, en recursos hídricos e ingenieros que hayan cursado la especialidad de ingeniería sanitaria (cualquiera sea su título de grado) o en salud pública y todos aquellos profesionales que demuestren a través de los colegios profesionales su incumbencia en el tema.
Art. 3º — Los profesionales habilitados mencionados en el artículo anterior podrán ejercer las siguientes actividades: aval técnico de las presentaciones por parte de los establecimientos industriales y especiales de la documentación exigida para el cumplimiento de lo fijado en los Decretos Nº 674/89 y Nº 776/92, y para la ejecución de tareas inherentes a la proyección, dirección construcción y operación de plantas de tratamiento de vertidos de estos establecimientos en cumplimiento de lo fijado por los decretos citados.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su pblicación. — María J. Alsogaray.

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