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MULTAS
Ley N º 22.936
Actualízanse los montos de las multas establecidas en el Código Penal, y en las Leyes nros. 10.903, 11.723, 13.944 y 20.771 y en el Decreto-Ley N° 6.618/57.
Buenos Aires, 5 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –– Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinte mil ($a 20.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99, inciso 1º, 103, 109, 127 bis, 155, 156, 159, 175, 203, 206, 270, 278, 278 bis, 281 y 284 del Código Penal.
ARTICULO 2º –– Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) como mínimo y en pesos argentinos quince mil ($a 15.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 110, 136, 204, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
ARTICULO 3º –– Fíjase en pesos argentinos doscientos cincuenta ($a 250) como mínimo y en pesos argentinos diez mil ($a 10.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal.
ARTICULO 4º –– Fíjase en pesos argentinos tres mil ($a 3000) como mínimo y en pesos argentinos treinta mil ($a 30.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal; y en pesos argentinos quince mil ($a 15.000) como mínimo y en pesos argentinos noventa mil ($a 90.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
ARTICULO 5º –– Fíjase en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal.
ARTICULO 6º –– Fíjase en pesos argentinos veinte ($a 20) como mínimo y en pesos argentinos ciento cuarenta ($a 140) como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal.
ARTICULO 7º –– Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al Capítulo V del Título XII del Código Penal por el dec.-ley 6601/63 y cuya sustitución parcial dispuso el artículo 1º de la ley 21.338.
ARTICULO 8º –– Fíjase en pesos argentinos doscientos ($a 200) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1º de la ley 13.944.
ARTICULO 9º –– Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) como mínimo y en pesos argentinos ochenta mil ($a 80.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos. 2º y 4º de la ley 20.771.
ARTICULO 10. –– Fíjase en pesos argentinos dos mil ($a 2000) como mínimo y pesos argentinos cuatrocientos mil ($a 400.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el articulo 3º de la ley 20.771.
ARTICULO 11. –– Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) como mínimo y pesos argentinos cuarenta mil ($a 40.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5º de la ley 20.771.
ARTICULO 12. –– Fíjase en pesos argentinos cuarenta ($a 40) como mínimo y en pesos argentinos dos mil ($a 2000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6º de la ley 20.771.
ARTICULO 13. –– Fíjase en pesos argentinos doscientos ($a 200) como mínimo y en pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º de la ley 20.771.
ARTICULO 14. –– Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos. 74 y 74 bis de la ley 11.723.
ARTICULO 15. –– Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) como mínimo y en pesos argentinos seis mil ($a 6000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4º del decreto-ley 6618/57.
ARTICULO 16. –– Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos treinta mil ($a 30.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5º del decreto-ley 6618/57.
ARTICULO 17. –– Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos diez mil ($a 10.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del decreto-ley 6618/57.
ARTICULO 18. –– Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la ley 10.903.
ARTICULO 19. –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Lucas J. Lennon
FE DE ERRATAS
En la edición del 7 de Octubre de 1933 donde se publicó la citada Ley donde se publicó la citada Ley se deslizó el siguiente error:
En el Artículo 2º
Donde dice :
Fíjanse en pesos argentinos doscientos cincuenta ($a 250) conimo...
Debe decir:
Fíjanse en pesos argentinos trecientos ($300) como mínimo...

Administracionius UNLP

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