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La Vivienda también es remunerativa


Imagen vivienda-remuneracion

En los últimos tiempos, se ha ido afianzando entre los magistrados la tendencia a incluir distintos beneficios no remunerativos en la base de cálculo de las indemnizaciones, reclamadas por empleados que fueron despedidos sin justa causa.

Es decir, los tribunales vienen considerándolos como prestaciones en especie.

En este contexto, rubros tales como la cobertura médica, comisiones, viáticos, cochera, notebooks, entre otros, que fueron otorgados por las empresas como un incentivo, terminan redundando en un mayor costo laboral para la compañía.

Y más costoso aún podría resultar si la desvinculación involucrara a personal jerárquico, dado que el ejecutivo en cuestión podría plantear la inclusión de las gratificaciones percibidas en base a objetivos en el respectivo resarcimiento.

Pero, esta vez, la Justicia fue más allá y llegó a computar en la liquidación final al alquiler de la vivienda de un gerente, que era pagado mes a mes por el empleador.

Así surge de un polémico y reciente fallo, al que tuvo acceso iProfesional.com, donde la Cámara del Trabajo también ordenó computar el bono anual que percibía el ejecutivo en el resarcimiento correspondiente a su cesantía.

Los expertos consultados por iProfesional.com alertaron sobre el impacto económico de este tipo de fallos y destacaron que la sentencia evidencia que el plenario "Tulosai", finalmente, no cerró el debate sobre la inclusión del bonus en la indemnización por despido.

El bonus anual
En esta oportunidad, el ejecutivo fue despedido e indemnizado por la compañía. Pero, a los pocos días, no conforme con la liquidación practicada por la el empleador, se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias salariales y resarcitorias.

El dependiente, que ocupaba el cargo de gerente, además, había solicitado que se le abonaran horas extras y que se le incluyera el bonus anual y el monto percibido en concepto de locación de vivienda en la base del cálculo de la indemnización por antigüedad.

El juez de primera instancia desestimó el reclamo de horas extras, porque tuvo en cuenta el cargo que ocupaba el reclamante y la exclusión del límite de la jornada laboral -que fija la Ley 11.544- para el personal de dirección.

Asimismo, consideró que el rubro "locación de vivienda" no constituyó un beneficio social, por no encontrarse comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -artículo 103 bis-.

Por otra parte, rechazó el reclamo del pago de los francos y vacaciones no gozadas y de las asignaciones no remunerativas.

Por el contrario, remarcó que el "bonus" percibido cuatrimestralmente, así como los tickets canasta entregados por la empresa, conformaban parte de la remuneración y, en consecuencia, debían integrar la base de cálculo del resarcimiento por despido sin causa -artículo 245 LCT-.

Por los argumentos expuestos precedentemente, condenó a la firma a abonar la suma de $45.406 más intereses.

En consecuencia, ambas partes se presentaron ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia. La compañía se quejó por la inclusión del rubro "bonus" en la determinación de la liquidación final y adujo que "carecería de los requisitos de mensualidad y habitualidad" exigidos por la normativa vigente.

Agregó que sólo se devengaba en determinados momentos del año y ante la verificación de que el dependiente cumplimentara determinados objetivos impuestos por la firma.

Sin embargo, los camaristas señalaron que, de acuerdo con el plenario "Piñol contra Genovesi ", del año 1956, "las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente".

Y aclararon que esto es así "salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades".

Tras analizar los dichos de los testigos, que remarcaron la percepción de este concepto de manera normal y habitual, y de verificar la falta de registros de las sumas abonadas por tal concepto, los jueces indicaron que el monto solicitado por el ejecutivo debía ser computado en el resarcimiento.

En este sentido, remarcaron que se trataba de "pagos salariales encubiertos y diferidos".

Con respecto a la queja de la firma, en cuanto a que los tickets no debían ser considerados remunerativos, a los fines de determinar la liquidación, los camaristas manifestaron su rechazo.

Locación de vivienda
Por otra parte, el gerente cuestionó que la Justicia había desestimado el pedido de inclusión del rubro "locación vivienda" en la indemnización.

Sobre este punto, señaló que dicho concepto no constituye -como sostuvo el juez de primera instancia- un beneficio social sino un pago en especie y, por tal motivo, debía formar parte de la base salarial.

Los camaristas le dieron la razón al ejecutivo tras entender que conformaba una forma de pago contemplada por el artículo 105 de la LCT, denominada "prestación complementaria", que integraba la remuneración del empleado.

"Resulta indudable que lo abonado por tal concepto importó un beneficio económico para el trabajador, motivo por el cual corresponderá considerar tales sumas remuneratorias en la base de cálculo del artículo 245 de la LCT, toda vez que el trabajador percibió en forma mensual, normal y habitual" la suma en cuestión.

El ejecutivo también se había quejado por el rechazo de las horas extras y que se lo asimilara con el carácter de empleador, con motivo de las funciones de gerente que desempeñaba.

Al respecto, los jueces sostuvieron que, debido a la función que realizaba, debía ser excluido de ese régimen ya que la Ley 11.544 -en lo atinente al límite de la jornada máxima allí fijada- así lo estipulaba.

Por último, los magistrados ordenaron incrementar la indemnización al aplicar el artículo 2 de la Ley 25.323 -que eleva el monto en caso de que el empleado deba iniciar un juicio para poder cobrar la totalidad del resarcimiento- ya que se encontraban reunidos los requisitos legales para su procedencia (intimación y falta de pago).

Por estos motivos, modificaron la sentencia y, teniendo en cuenta los distintos rubros reclamados, fijaron la condena en $68.231 más los intereses.

Voces
Con relación a la locación de vivienda, Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, destacó que "la sala aplicó la disposición de la ley para resolver que el monto abonado al dependiente, por ese concepto, debía ser considerado remuneración complementaria".

"El artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que también será remuneración el salario que se satisface en habitación, con excepción del comodato de casa-habitación de propiedad del empleador ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda", agregó la especialista.

Es decir, los jueces consideraron que el importe abonado por este concepto importó un beneficio económico para el ejecutivo y, por eso, debió incluirse en la base de cálculo del artículo 245 de la LCT.

"El problema es que puede dar lugar a multas por registración deficiente", advirtió.

En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, mostró su preocupación por este fallo ya que "resalta que la solución propiciada por el plenario "Tulosai" no cerró el debate en torno a la integración o no de un bonus anual en el computo de la indemnización por despido".

"No solo se le exige a la empresa acreditar un sistema de medición, sino la existencia de una evaluación de desempeño, es decir, cada vez más exigencias para determinar una cuestión que debería imponer criterios homogéneos y previsibles, elementos que hacen a la seguridad jurídica", completó el experto.

Por último, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, concluyó que esta sentencia "aumenta los costos directos, ya que ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".

BJL UNMDP

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