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VISTO las Resoluciones Generales Nros





Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 4327/97

Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes. Anticipos. Localidades de la Provincia de Neuquén. Plazo especial.

Bs. As., 24/4/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.060, 4.067, 4.150, 4.152, 4.159 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en determinadas localidades de la Provincia del Neuquén han acontecido particulares situaciones, cuyo conocimiento es de dominio público, que afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades económicas que se desarrollan en dichas localidades.

Que en tal sentido, se entiende razonable atender la mencionada situación disponiendo, con carácter de excepción y con relación a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, un plazo especial para los vencimientos generales que operan en el mes de abril del corriente año, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables domiciliados en las aludidas localidades el cumplimiento de sus obligaciones de presentación y/o pago.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de ingreso y de presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 1997, serán consideradas como efectuadas en término siempre que las mismas se cumplan en el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a su respectiva fecha de vencimiento general, sólo respecto de contribuyentes y responsables que tengan su domicilio fiscal en las localidades de Plaza Huincul y Cutral Có de la Provincia del Neuquén.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani

Administracionius UNLP

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