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Decreto 356 del 22/4/97






OBRAS PUBLICAS

Dispónese que la construcción, mantenimiento,
administración y explotación de la Autopista Parque
Presidente Perón, se otorgará bajo el régimen
de Concesión de Obra Pública por Peaje, en el marco
de la Ley N° 17.520 y su modificatoria 23.696.


Bs. As., 22/4/97

VISTO el Expediente N° 561-025613/96 del registro del MINISTERIO
de ECONOMIA y OBRAS y SERVCIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N°23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del Gabinete Nacional realizada el día
25 de Enero de 1.996, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS propició construir mediante el régimen
de Concesión de Obra Pública por Peaje una AUTOPISTA
PARQUE denominada PRESIDENTE PERON, que integrará la RED
DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la construcción de la Autopista propuesta, destinada
a conectar entre sí los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires,
adquiere singular trascendencia en el actual proceso de transformación
de la economía, atento su directa y beneficiosa influencia
sobre la actividad productiva y el bienestar de la población.

Que la conexión física que se propicia entre los
referidos Accesos a la Ciudad de Buenos Aires permitirá
que el tránsito que se acerca por las vías radiales
pueda evitar el ingreso a las zonas centrales, eligiendo recorridos
perimetrales al Area Metropolitana, hacia su destino final.

Que la construcción de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON
facilitará la interconexión de poblaciones cercanas,
evitando extensos recorridos por las vías radiales, superando
las actuales limitaciones de la Ruta Provincial N° 4, que
por sus características de ruta urbana con semáforos
dificulta el tránsito de vehículos pesados y ostenta
un grado de contaminación e inseguridad relevantes. La
AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON superará, asimismo, la
funcionalidad de la Ruta Provincial N° 6, que se encuentra
relativamente alejada de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el trazado de esta autopista permitirá obtener un mejor
aprovechamiento del suelo, facilitando el asentamiento poblacional
y productivo y la salida a la Zona Metropolitana de la producción
agrícola de las cercanías.

Que la obra vial se integrará a lo largo de su traza con
otras áreas que contribuirán a una mejora ambiental,
forestal y recreativa conformando un cinturón verde en
el Area Metropolitana.

Que la construcción de una "autopista parque"
tiene, entre sus principales características, la implantación
de bosques a fin de constituir una masa vegetal que minimice el
impacto sobre el medio ambiente. Ello configurará un pulmón
verde de gran envergadura para la Metrópoli, promoviendo
un desarrollo sustentable en todo e! entorno de la autopista.

Que la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON evitará que el
intenso tráfico del MERCOSUR ingrese a la Ciudad de Buenos
Aires permitiendo, a partir de la construcción del PUENTE
BUENOS AIRES - COLONIA, su conexión con la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.

Que la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696,
permite que a través del régimen de concesión
de obra pública con pago de peaje se encare la construcción,
conservación, mantenimiento, administración y explotación
de una obra de las características de la antes mencionada,
debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento licitatorio
abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.

Que se han realizado los estudios de prefactibilidad desde el
punto de vista técnico y económico - financiero,
y se han elaborado el Anteproyecto Técnico Preliminar,
el Análisis de Factibilidad, el Estudio de Impacto Ambiental,
el Estudio de Beneficios para el Usuario y otros complementarios.

Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que se
ha asentado el sistema de concesión de obra pública
con pago de peaje, en especial las que destacan la naturaleza
de riesgo empresario del contrato, la habilitación del
cobro de la tarifa de peaje una vez concluidos los trabajos de
mayor significación y la fijación de valores tarifarios
retributivos de las mejoras que reciban los usuarios.

Que la concesión se sujetará al Marco Regulatorio
de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobado por
el Decreto N° 1.994 del 23 de Setiembre de 1.993, con las
modificaciones que se estime necesario introducirle.

Que en atención a la importancia de dicha obra, resulta
conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a efectuar el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional en el más breve plazo que admitan
las tramitaciones de rigor.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N°17.520, modificada por la Ley N°
23.696, y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese que la construcción,
mantenimiento, administración y explotación de la
AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será otorgada bajo el
régimen de Concesión de Obra Pública por
Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su
similar N° 23.696, y de conformidad a los lineamientos del
presente decreto.

Art. 2°-Incorpórase la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE
PERON a la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, creada
por el Decreto N° 2.637 de fecha 29 de Diciembre de 1.992.
Integran la Autopista la ruta principal, los caminos y obras complementarias
existentes o a construirse que se determinan en el ANEXO I del
presente decreto y complementariamente las zonas de reserva ambiental,
áreas boscosas, parquizadas y recreativas que se determinan
en el proyecto.

Art. 3°-La AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON será
dada en concesión mediante Licitación Pública
Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por
la Ley N° 17.520,modificada por su similar N° 23.696,
debiendo ajustarse además a las siguientes pautas:

a) El valor de la tarifa de peaje a abonar por el usuario no será
superior al valor económico medio del servicio ofrecido,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°,
inciso 1) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar
N° 23.696, y su cobro se iniciará con posterioridad
a la ejecución de obras que aseguren un servicio con ese
valor. En caso que se autoricen habilitaciones parciales, la tarifa
de peaje deberá ser proporcional a las inversiones realizadas.

b) La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad
de la Concesión, conforme lo previsto en el artículo
2° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N°
23.696.

Deberá asimismo establecer el modo en que el concesionario
dará cumplimiento a la obligación establecida en
el párrafo final del Artículo 3° de la misma
ley.

c) La autoridad de Aplicación aprobará el Pliego
para la Licitación. Dicho pliego deberá contemplar
los mecanismos necesarios para evaluar las ofertas y seleccionar
al concesionario dentro de un marco de transparencia que permita
a los proponentes la más amplia participación en
el proceso y un acceso amplio a los estudios previos, información
y documentación licitatoria.

d) La Autoridad de Aplicación podrá incorporar a
la concesión que se licite, en tramos específicos,
la ejecución total o parcial del objeto indicado en el
Artículo 1° del presente, sin derecho al cobro de
peaje, pudiendo delegar total o parcialmente en la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los parámetros
de orden técnico, económico financiero y/o tarifario
a los que deberán ajustarse los proponentes al elaborar
sus ofertas.

e) El procedimiento para llamar a Licitación, calificar
oferentes, evaluar ofertas y seleccionar al Oferente será
llevado a cabo por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la Comisión Especial de Licitación que designe
al efecto.

f) Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a declarar
la afectación al dominio público de las parcelas
requeridas para el cumplimiento del presente; pudiendo encomendar
la realización de las gestiones y trámites necesarios
para la adquisición, expropiación, y liberación
de las áreas pertinentes en el organismo que determine
o en el propio concesionario, de conformidad con las disposiciones
de la Ley N°21.499.

g) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultada para
incluir en el proyecto todas las acciones que contribuyan al mejoramiento
del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico
por medio del fomento de emprendimientos forestales, paisajísticos
y otros que considere convenientes.

h) El concesionario deberá constituirse bajo la forma de
sociedad anónima, la cual deberá ser auditada por
una consultora de primer nivel.

i) No será de aplicación ningún régimen
que privilegie la adquisición de bienes o servicios de
origen local (Artículo 10 de la Ley N°23.969).

j) Cuando el Postulante seleccionado tenga entre sus integrantes
empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras
de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa
con las mismas la ejecución de obras, prestación
de servicios o provisión de bienes según sea el
caso.

k) Cuando la Concesionaria contrate con terceros no integrantes
del Postulante Seleccionado la realización de obras, la
provisión de bienes o la prestación de servicios,
empleará procedimientos que resguarden la transparencia
y concurrencia de los procesos de selección. Dichos procedimientos
deberán ser comunicados con antelación suficiente
al ORGANO DE CONTROL que se menciona en el Artículo 12,
a fin de que los observe o apruebe.

En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese oferente,
deberá observarse lo previsto en los Artículos 248
y 272 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Art. 4°-Los recursos de la Concesión provendrán
de las tarifas de peaje y de las restantes actividades colaterales
que se autoricen.

La concesión que se otorgue no contará con aportes
financieros, avales o garantías a proporcionar por parte
del Estado Nacional, no tendrá beneficios impositivos ni
ingresos ni tránsito mínimo asegurados. La concesión
será a todos los efectos un contrato de riesgo.

Durante el período de explotación de la Concesión
se podrán realizar revisiones periódicas de las
proyecciones de tránsito a fin de analizar las consecuencias
a futuro de las modificaciones que pudieran haberse producido.

Art. 5°-En la Licitación se establecerá
que los trabajos de mayor significación deberán
realizarse dentro de los primeros años de vigencia del
contrato.

Art. 6°-La percepción de la tarifa procederá
solo después de la terminación de los trabajos cuya
ejecución se haya impuesto con carácter previo.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, cuando
las características de las obras permitieran habilitaciones
parciales, podrá autorizarse la percepción de una
tarifa que deberá ser proporcional al total de las inversiones
realizadas en la Autopista.

Art. 7°-Una vez habilitadas la totalidad de las obras,
la tarifa que debe pagar el usuario no podrá superar el
valor económico medio de los servicios prestados. El contrato
de concesión asegurará el respeto del régimen
tarifario acordado durante todo el período de la concesión.

Art. 8°-La Autoridad de Aplicación deberá
contemplar el más amplio ejercicio de los derechos de información
y petición de los usuarios.

Art. 9°-El cronograma de licitación se describe
en el ANEXO II del presente. Facúltase a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar adecuaciones a dicho cronograma
según las necesidades que surjan durante el desarrollo
de la Licitación. Asimismo, queda facultada para establecer
cronogramas particulares con relación a los casos mencionados
en la última parte del Artículo 2° del presente.

Art. 10.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente
decreto, quedando expresamente facultado para aprobar la documentación
licitatoria, efectuar el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad referéndum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del Contrato de Concesión.

Art. 11.-Será aplicable a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE
PERON el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 1.994
del 23 de Setiembre de 1.993.

Art. 12.-El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-OCRABA-organismo descentralizado
creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE. será el organismo responsable de llevar a
cabo con el carácter de Organo de Control, las tareas de
supervisión y contralor del Contrato de Concesión.

Art. 13.-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda expresamente
facultada para:

a) Crear la Comisión Especial de Licitación para
el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3°
inciso e) del presente;

b) suscribir con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES todos los acuerdos
y convenios necesarios para la implementación integral
del proyecto;

c) incorporar a la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON nuevos trazados,
construidos o a construirse, prever sus calles, vías de
conexión e infraestructura. En caso de incorporación
de vías de jurisdicción provincial o municipal deberá
acordarse con las autoridades respectivas y con terceros concesionarios,
si los hubiere.

d) contratar los servicios de asesoramiento jurídico, económico
- financiero y de Consultoría Nacional e Internacional
que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

RUTA PRINCIPAL, CAMINOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS, ZONAS DE RESERVA
AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS.

RUTA PRINCIPAL: La Autopista desde la intersección del
CAMINO DEL BUEN AYRE con el ACCESO OESTE a la CAPITAL FEDERAL,
hasta la intersección con la traza de la AUTOPISTA BUENOS
AIRES - LA PLATA en proximidades de la Localidad de VILLA ELISA,
describiendo su traza un arco que vinculará los ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con una longitud de NOVENTA Y CUATRO
(94) kilómetros.

CAMINOS: Vías pavimentadas o de tierra que se determinan
en el proyecto.

OBRAS COMPLEMENTARIAS: Obras de infraestructura que guarden conexidad
con el fin del emprendimiento.

ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL Y AREAS BOSCOSAS: Son las que se destinan
a la preservación del medio ambiente y se determinan en
el proyecto.

ANEXO II

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Llamado a Licitación Nacional e Internacional a partir
del......24/04/97

Presentación de ofertas, Selección y firma del Contrato.........11/08/97

Administracionius UNLP

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