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VETO




VETO

Decreto 733/2004

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.897.

Bs. As., 14/6/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0121618/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley Nº 25.897, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley citado en el Visto modifica el actual Artículo 19 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia en lo que respecta a la conformación de los miembros integrantes del Jurado para calificar los antecedentes y oposición de los aspirantes a ser miembros del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que en dicha redacción se mantienen como integrantes del Jurado al Secretario de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Que de conformidad a la actual estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de dicho Ministerio ha reemplazado, en lo que es materia de aplicación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, a la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que por otra parte, el órgano judicial que en la actualidad es juez natural en la revisión de los actos administrativos de aplicación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia es la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido en el primer párrafo del Artículo 53 del Anexo del Decreto Nº 89 de fecha 25 de enero de 2001.

Que por ello, se hace necesario mantener la congruencia entre los organismos propuestos para integrar el Jurado en el Proyecto de Ley precitado, y los que actualmente son Autoridad de Aplicación administrativa —SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA— y judicial —Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires—.

Que dichos organismos son esenciales en la debida integración del Jurado que prevé el Artículo 19 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.

Que en virtud de ello, una observación parcial al Proyecto de Ley Nº 25.897 dejaría sin la debida integración al Jurado de DOS (2) organismos esenciales en la misión del mismo y alteraría el espíritu y la unidad del Proyecto mencionado.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.897.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.897.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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