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VETO




VETO

Decreto 784/2000

Obsérvase el texto del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.296.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el Expediente Nº 020-2711/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.296, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley, en su artículo 1º, fija la obligación para todas aquellas empresas privatizadas por el ESTADO NACIONAL y en las que se constituyeron Programas de Propiedad Participada para los empleados de dichas empresas, de contar con un representante en el directorio de la empresa, sin tomar en cuenta el porcentaje accionario de los mismos ni el capital que esas acciones representan.

Que el artículo 2º establece que todas las empresas a que se refiere el artículo anterior deberán, en el plazo y por los mecanismos que establezca la reglamentación, adaptar los estatutos sociales a los fines de la incorporación del representante de los titulares de las acciones que integran el Programa de Propiedad Participada.

Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.696 estableció que los entes a privatizar según el Programa de Propiedad Participada deberán estar organizados bajo la forma de Sociedades Anónimas, es decir, que deberán ser regidos por las disposiciones del Capítulo II Sección V Artículos 163 a 307 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que al momento de materializarse la privatización de las empresas en las cuales se constituyeron Programas de Propiedad Participada, se acordó bajo qué condiciones estas Sociedades, una vez privatizadas, tendrían la obligación de integrar a sus Directorios un representante de los titulares de las acciones reservadas específicamente para tales Programas.

Que como consecuencia de ello, el ESTADO NACIONAL no puede modificar unilateralmente las condiciones contractualmente convenidas, sin afectar derechos adquiridos por los demás socios de las Sociedades al momento de aceptar las condiciones de la privatización.

Que asimismo, con esta medida, el ESTADO NACIONAL estaría, en algunos casos, interviniendo en el funcionamiento de ciertas empresas privadas, al exigirle la obligación de modificar su estatuto social, a fin de incorporar o mantener obligatoriamente un representante en el Directorio, decisión ésta que es propia y exclusiva de la Asamblea de Accionistas.

Que por ello, corresponde vetar y devolver la norma sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Obsérvase el texto del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.296.

Art. 2º
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Mario A. Flamarique. — José L. Machinea.

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