>VETO
>
>Decreto 55/99
>
>Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 25.195.
>
>Bs.
As., 15/12/99
>
>VISTO
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se otorga, por un lado, la
facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL de acordar exenciones en los Impuestos a
la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, respecto de
explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas de desastre, conforme a lo
previsto por el artículo 10, punto 2, inciso b) de la Ley Nº 22.913.
>
>Que
además, el citado Proyecto de Ley consagra una desgravación en el Impuesto a
las Ganancias para los establecimientos ganaderos de cría, equivalente al
incremento de vientres que obtengan en cada ejercicio fiscal.
>
>Que, en
virtud de la reforma impositiva proyectada*
por el actual gobierno y ante la clara decisión política que implican
las medidas estatuidas por el Proyecto de Ley de que se trata, resultaría
conveniente un nuevo examen de las mismas, a la luz del marco conceptual y de
los fines que inspiran dicha reforma y de la futura acción de gobierno.
>
>Que en
función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de
Ley registrado bajo el Nº 25.195.
>
>Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en
virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
>
>Por
ello,
>
>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
>DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]— Obsérvase en su
totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.
>
>Art. 2º [/b]— Devuélvase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
Terragno. — José L. Machinea.